Corte Suprema confirma rechazo a reclamación por proyecto Parque Eólico Chiloé

 
Máximo Tribunal desestimó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia.

 
Por cuatro votos contra uno, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el Centro de Estudios y Conservación del Patrimonio Cultural y Otros (CECPAN) en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, por la que el tribunal especializado confirmó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Parque Eólico Chiloé.

 

La resolución de la Excma. Corte Suprema confirmó el criterio utilizado por el Tribunal Ambiental de Valdivia para desestimar los posibles impactos denunciados, y aclaró que “(…) el sentenciador descarta su producción sobre la base de presunciones judiciales. Así, el recurso desconoce los hechos asentados y, en consecuencia, se construye pretendiendo que sea esta Corte quien a través del presente recurso de nulidad sustancial los establezca, cuestión que no resulta procedente”, establece el fallo.

 

El proyecto consiste en el montaje y operación de un parque eólico de 42 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno y una línea de transmisión de 28,1 km que lo conecta al Sistema Interconectado Central (SIC) en la Subestación Choroihue. La capacidad total instalada del proyecto es de 100,8 MW.

 

A pesar que el proyecto se emplaza en un área costera, y que no se construiría a través del hincado de pilotes -usado para fijar estructuras en el lecho marino, como el puente de Chacao-, los reclamantes insistían en que debían realizarse estudios que permitieran descartar que el uso de retroexcavadoras para los cimientos, su posterior construcción y el elevamiento de las torres causaría efectos similares. Además, señalaba que debían evaluarse eventuales impactos en el humedal de Quilo, producto de contingencias.

 

El Tribunal especializado desechó ambas alegaciones, por una parte determinando que era altamente probable que no existiera relación entre la construcción del proyecto en tierra firme, dada su técnica constructiva, y por otra, diferenciando entre los conceptos de impacto -abordado a través de medidas de mitigación, compensación o reparación- y contingencia -abordado a través de planes de contingencias-.Según la sentencia de la Excma. Corte Suprema, la decisión del Tribunal Ambiental de Valdivia se ajustó a derecho, sin que se configuren infracciones en la resolución.

 

El fallo fue pronunciado por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G, Sra. Maria Eugenia Sandoval G., y Sr. Arturo Prado P.; y los abogados integrantes Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Pedro Pierry A.

 

El voto en contra fue pronunciado por el Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso, anular el fallo impugnado y acoger la reclamación.

 

Revise la Sentencia de la Corte Suprema.

 

Revise la Sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia.

 
 

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