La Corte Suprema de Justicia rechazó dos recursos de casación, en forma y fondo, presentados contra una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que confirmó la multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 4.400 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a ENDESA por la operación de la planta termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel. Con esta decisión, el máximo Tribunal del país respaldó en su totalidad la decisión del Tribunal especializado en materias ambientales con asiento en Valdivia. Los recursos fueron presentados por ENDESA y por miembros de la comuna costera de la Región del Biobío.
Como se recordará, la sentencia unánime del Tercer Tribunal Ambiental, publicada el 27 de marzo de 2015, confirmó las sanciones aplicadas (9) por la SMA por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina. También, ordenó a la entidad fiscalizadora recalcular la infracción de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales sobre desarrollo de actividades sin RCA, “por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa”.
En lo central, la Corte Suprema indicó que “en lo que concierne a la causal de incompetencia hecha valer es necesario tener presente que conforme lo dispone el artículo 5 letra c) de la Ley N° 20.600, el Tercer Tribunal Ambiental no obstante tener su sede en la ciudad de Valdivia, ejerce competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, por lo que el hecho de haberse constituido en la ciudad de Concepción para recibir los alegatos en caso alguno puede implicar una actuación que pueda llevar a declarar su incompetencia, razón por la que el motivo de nulidad formal recién expuesto no podrá prosperar”.
Respecto de la valoración de la prueba, el máximo Tribunal indicó en su fallo que “(…) es posible constatar que los sentenciadores han efectuado una valoración de la prueba que se ajusta a tales parámetros (no ir abiertamente en contra de los parámetros que proporcionan las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados), lo que es distinto a no compartir las conclusiones a las que se ha arribado tras realizar dicho proceso de valoración, que es justamente lo que se vislumbra de la lectura del arbitrio deducido”.
Sobre el fondo del asunto en cuestión, la Corte Suprema indicó que “(…) en la casación se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia. (…) Que esta materia ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.
La Central Termoeléctrica Bocamina, es un complejo industrial generador de energía eléctrica a base de carbón bituminoso y sub-bituminoso ubicado en la comuna de Coronel, 30 km al Sur de Concepción, en el sector denominado Lo Rojas, que cuenta con dos unidades generadoras. La primera unidad, fue puesta en servicio el año 1970, cuenta con una potencia aproximada de 128 MW y dado su año de construcción, no fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental. La Segunda Unidad, corresponde al proyecto denominado “Ampliación Central Termoeléctrica II Unidad”, (“Bocamina II Unidad”), de acuerdo con la RCA N° 206/2007, está equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado, de aproximadamente 350 MW de potencia instalada.
En la resolución de marzo del Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, éste resolvió ACOGER PARCIALMENTE la reclamación de la parte MARISOL ORTEGA Y OTRO, anulando parcialmente la Resolución 421 de la SMA, sólo en cuanto a la sanción impuesta a la infracción, la cual deberá ser modificada por la SMA, quien deberá considerar la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA al determinar la sanción específica que corresponda imponer por haber cometido la infracción con intencionalidad. Además, el fallo RECHAZÓ las restantes alegaciones de la parte MARISOL ORTEGA Y OTRO, y todas las argumentaciones de ENDESA, todo lo que fue ratificado por la Corte Suprema.
Cabe mencionar que luego de la sentencia del Tribunal con asiento en Valdivia, la SMA recalculó la multa a ENDESA, decisión que también fue reclamada por la empresa y que actualmente se encuentra en trámite en este Tribunal Ambiental en la causa rol R-13-2015.
Recursos informativos
Vea el expediente electrónico de la causa R 6-2014.
Rol Corte Suprema: 5838-15
Sentencia Casación.
Imágenes de la inspección personal realizada los días 19 y 20 de diciembre de 2014.