Corte Suprema confirma sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia que condenó a municipalidad por daño ambiental en vertedero

 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, que anteriormente declaró la existencia de daño ambiental por la operación negligente del vertedero municipal de la comuna y condenó a la Municipalidad de Puerto Natales a adoptar una serie de medidas para reponer el medio ambiente dañado.

 

En fallo unánime (causa rol N° 47.890-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Manuel Valderrama, y el Abogado (i) Álvaro Quintanilla– descartó los argumentos de los recursos de casación en la forma y en el fondo esgrimidos en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad, dictada el 8 de julio de 2016.

 

En cuanto a los vicios formales denunciados (falta de consideraciones de hecho y de derecho; infracción a las reglas de la sana crítica y ultra petita), el fallo establece que       “… resulta necesario concluir que las causales de casación formal invocadas por el recurrente no se configuran, lo que conduce necesariamente al rechazo del recurso interpuesto”.

 

En cuanto a los vicios de fondo denunciados por la Municipalidad, la resolución rechazó los argumentos de inexistencia de daño ambiental y ausencia de culpa, agregando que   el Tribunal Ambiental en su sentencia “… estableció que existe daño, que se describe extensamente, refiriendo que es causado por un manejo negligente del vertedero a cargo de la Municipalidad de Puerto Natales, pues funciona al margen del referido Decreto N° 189, agregando que los desechos no se cubren con regularidad y que no existen mallas de contención que eviten que las bolsas de basura depositadas se trasladen por efecto del viento característico de la zona”.

 

Acciones de reparación

 

Cabe señalar que las medidas que el Tribunal ordenó adoptar al Municipio, para reponer el medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado, fueron las siguientes:

 

  • Realizar, a su costa, labores de limpieza, extracción y retiro de desechos provenientes del Vertedero Municipal, alojados en el suelo como en las especies arbóreas, de las parcelas de los demandantes, en un plazo de 15 días desde notificada la sentencia.

 

  • El Vertedero Municipal, deberá erigir, dentro del plazo de un mes desde notificada la sentencia, un cerco perimetral de, a lo menos, 3 metros de altura, para impedir el acceso de animales y personas ajenas a las faenas. Este cerco deberá ser adecuado para evitar el arrastre del viento de la fracción liviana de los residuos, incluyendo bolsas plásticas. Adicionalmente, deberá contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio, y se deberá contemplar un sector especialmente habilitado para recibir residuos en episodios climáticos extremos.

 

  • La basura dispuesta en el Vertedero Municipal deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor, luego de finalizada la operación diaria. Asimismo, cada vez que se descarguen los residuos, éstos deberán ser apisonados, en orden a disminuir la posibilidad de que las bolsas plásticas sean arrastradas por los vientos a los predios vecinos

 

  • En caso de que exista escurrimientos de lixiviados desde el Vertedero Municipal a cursos de aguas superficiales, aunque sean estacionales, se deberá ejecutar, por parte de la Municipalidad, un plan de monitoreo de dichos cursos. Además, considerando el art. 48 del DS N° 189/2005, la Autoridad Sanitaria deberá ordenar al titular el desarrollo de un monitoreo de parámetros adicionales a los señalados en el art. 47 de dicho decreto.

 

 

Sentencia Corte Suprema

 

Sentencia Tribunal Ambiental de Valdivia

 

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