Corte Suprema confirma sentencia sobre piscicultura en Lago Rupanco emitida por el Tercer Tribunal Ambiental

 

 

 

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, presentados en contra de la sentencia dictada del Tercer Tribunal Ambiental (21/07/2015), respecto de las solicitudes de nulidad de resoluciones administrativas (COEVA Región de Los Lagos) que aprobaron el proyecto «Piscicultura Rupanco», en la Región de Los Lagos.

 

Audiencia de alegatos 01-07-2015 (28)En su presentación ante el Tercer Tribunal Ambiental (enero de 2015), los Reclamantes, 23 propietarios del sector Puerto Chalupa del Lago Rupanco y dos comunidades indígenas, todos de la Comuna de Puyehue, buscaron el pronunciamiento de este Tribunal sobre una serie de actos administrativos que otorgan el permiso ambiental al Proyecto Piscicultura Rupanco. En su argumentación, sostuvieron que dicho proyecto “podría generar olores y vectores, sumado a lodos y residuos sólidos generados, a lo que se sumaría la circulación de un número no estimado de camiones por la ruta U-465, la que sólo posee una vía de tránsito por tierra”.

 

Ante dicha solicitud, la sentencia del Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, declaró su competencia sólo respecto de la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 278/2014 de la COEVA Región de Los Lagos, que, en la práctica, otorga el permiso ambiental a la Piscicultura Rupanco. De este modo, en su parte principal la resolución del Tribunal Ambiental indicó que la solicitud de invalidación de la decisión administrativa se presentó faltando 13 días para el vencimiento del plazo de 2 años que el legislador establece para el ejercicio de la potestad. “Si bien ésta aún se encontraba vigente al ser solicitada la invalidación, no puede estimarse que dicha solicitud se haya formulado de manera que permita un ejercicio razonable de aquella”.

 

Esta decisión fue respaldada por la Corte Suprema, la que especificó en su sentencia que existen dos tipos de invalidación: la general, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, que puede ser invocada por cualquiera que NO haya sido partícipe de un proceso de evaluación ambiental, con un plazo de 2 años; y la «invalidación impropia», la que puede ser usada como recurso (invalidación recurso) por el responsable del proyecto y los terceros que han intervenido en el procedimiento administrativo, así como también por los terceros que no han intervenido en el procedimiento, con un plazo de treinta días para reclamar ante el Tribunal Ambiental, “ya sea que se acepte o rechace la solicitud de invalidación (…)”.

 

De acuerdo a la Corte Suprema, la sentencia del Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia “plantea claramente (…) que de acuerdo a la interpretación que efectúan los sentenciadores del artículo 53 de la Ley N°19.880, con relación al artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, la reclamación fundada en esta última disposición únicamente es procedente respecto de la resolución que resuelve un procedimiento administrativo de invalidación, no siendo procedente la interposición de recursos administrativos ulteriores. En otras palabras, si no procede el recurso de reposición en contra de la resolución recurrida, tampoco procede la reclamación”, por lo que “el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar (…)”.

 

Tras la decisión de la Corte Suprema el Proyecto Piscicultura Rupanco mantiene su permiso ambiental.

 

Expediente electrónico Causa R-10-2015.

Video audiencia de alegatos realizada en dependencias del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, el martes 17 de marzo de 2015 a las 10:00 horas.