Corte Suprema mantuvo fallo que ordenó reabrir evaluación ambiental de Mina Javiera en Chile Chico

El máximo tribunal declaró inadmisible las casaciones en la forma y rechazó las casaciones en el fondo presentadas por el SEA y la titular del proyecto.

De manera unánime, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la empresa Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia que en enero de este año acogió la reclamación de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y Otros contra la resolución que aprobó el proyecto “Almacenamiento de agua interior Mina Javiera en Laguna Salitrosa”, en Chile Chico.

Respecto de las casaciones en la forma, la sentencia del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso respecto de que el Tribunal Ambiental de Valdivia consideró alegaciones que no formaron parte de la solicitud de invalidación ante la autoridad administrativa, como lo plantearon ambos recurrentes. 

“La causal en comento no se configura, pues el debate sostenido entre las partes se ha mantenido en la determinación de si la evaluación ambiental del proyecto descartó correctamente el efecto de la letra d) del artículo 11 de la Ley N°19.300 o, si por el contrario no lo hizo; en consecuencia, esta causal de ambos recursos, no podrá ser admitida a tramitación”, señaló el fallo de casación.

La sentencia de la Corte Suprema también declaró inadmisible la alegación sobre la supuesta infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la que habría incurrido el Tribunal Ambiental de Valdivia.

 “Aun cuando las recurrentes se esmeran en presentar sus alegaciones como dirigidas a la denuncia de infracción a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que lo impugnado es en realidad la valoración que los jueces del grado hicieron de la totalidad de la prueba, resolviendo el asunto presentado a su conocimiento, como resultado de este ejercicio, actividad que es exclusiva de los sentenciadores del grado, salvo que se acredite una efectiva infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ha ocurrido, por lo que los recursos en análisis no podrán prosperar”, sostuvo el fallo, que además declaró inadmisible la alegación por la supuesta falta de legitimación activa de los reclamantes.

Respecto del fondo, la sentencia de casación rechazó los recursos presentados, y adujo que “el tribunal ambiental no fundó su decisión en la mera circunstancia –por lo demás pacífica- que Laguna Salitrosa se encuentra dentro del objeto prioritario, sino que fue más allá, y en base a diversos informes y pruebas de la causa, concluyó que, aunque en menor medida que otros objetos, por encontrarse aquélla en la zona de amortiguación, la aludida Laguna se encuentra dentro a los cuerpos de agua que son objeto de protección del sitio prioritario”. 

Además, el fallo sostuvo que “este hecho resulta inamovible para esta Corte y, a la vez, resulta fundamental para sostener la conclusión del tribunal ambiental, en orden a que el estudio de impacto ambiental no descartó adecuadamente los efectos de la letra d) del artículo 11 de la Ley N°19.300 respecto de la Laguna Salitrosa”. 

La sentencia que declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo, fue pronunciada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz, Sra. María Eugenia Sandoval, Sra. Ángela Vivanco, y Sr. Leopoldo Llanos, y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos.

De esta forma, se mantiene el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia que en enero de este año anuló la resolución del SEA que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto y se mantiene también la orden de retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto al momento previo a la elaboración del Informe Complementario de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA).

Revisa la sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa R-7-2019

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-7-2019.