- La sentencia del máximo tribunal sostiene que la impugnación de la aprobación del proyecto debió presentarse ante tribunales ambientales, y no por medio de un recurso de protección.
Fuente: Poder Judicial
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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por vecinos del sector norte de la comuna de Maitencillo, Región de Valparaíso, en contra de resolución que calificó favorablemente un proyecto inmobiliario en la zona.
En fallo unánime (causa rol 2892-2014), los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño y Pedro Pierry, además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto, ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción cautelar presentada en contra del proyecto “Costa Laguna”.
La sentencia del máximo tribunal sostiene que la impugnación de la aprobación del proyecto -y si este se debía ejecutar tras un Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental- debió presentarse ante tribunales ambientales, y no por medio de un recurso de protección.
“Esta Corte estima necesario dejar anotado que lo pretendido a través de esta acción cautelar es que se analice la validez de un acto administrativo ambiental terminal y ejecutoriado, que como tal goza de presunción de legalidad según lo reconoce la Ley N° 19.880, arguyéndose que un determinado proyecto debió ser examinado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no por una Declaración de Impacto Ambiental. Como es posible inferir, determinar si es procedente uno u otro mecanismo de evaluación ambiental luego de que ya la autoridad administrativa con competencia técnica resolvió aprobar y, por ende, otorgar el permiso ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, corresponde a una cuestión en extremo compleja que, por regla general, va a exceder el ámbito propio de esta acción constitucional.
En efecto, decidir si se producen los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente luego de que las autoridades ambientales ponderaron y resolvieron en la materia exige apreciar proyectos o actividades sobre la base de evaluaciones técnicas, labor que en principio resulta ajena a este procedimiento cautelar”, afirma el fallo.
Resolución que agrega: “Si bien la jurisprudencia de esta Corte ha validado un intenso control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, no restringiéndose únicamente a aquellos casos en que éstas habían incurrido en una manifiesta ilegalidad -ocasión en que evidentemente es procedente la acción de protección- no es posible obviar que ello pudo justificarse hasta antes de que nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 20.600 de 2012 creara los tribunales ambientales, pues desde que éstos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen la sede natural para discutir este asunto dados los términos en que se ha planteado. Como se sabe, la ley que creó los Tribunales Ambientales no sólo trasladó a éstos todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental que se encontraban en la Ley N° 19.300, sino además aprobó una norma –artículo 17 N° 8- que les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos la resolución de calificación ambiental que apruebe un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, previo agotamiento de la vía administrativa. Es ante esa jurisdicción especial y por esa vía entonces donde debe instarse por la invalidación de una resolución de calificación ambiental”.
“De lo razonado –continúa- se sigue que si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección intentada”.