La acción legal fue interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, tras la aprobación de la RCA del proyecto.
Este martes se realizó la audiencia de alegatos en la que el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los argumentos en la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Aysén, por el proyecto “Prospección minera proyecto Katterfeld”, actualmente de propiedad de la empresa Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA.
La reclamación objetó el rechazo de la COEVA de Aysén a la solicitud de invalidación presentada contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó iniciar un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) en la evaluación ambiental del proyecto; y contra la resolución que calificó ambientalmente favorable la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Durante la audiencia, la reclamante sostuvo que la autoridad administrativa no declaró ni demostró que el proyecto no generará cargas ambientales en las comunidades próximas y argumentó que no se puede negar la apertura de un proceso PAC solo porque el proyecto no tendrá beneficios sociales. Según la Corporación, el área de influencia que definió el titular es estática y no toma en consideración el uso y desplazamiento del territorio que realizan los habitantes de la zona, y dejó fuera sitios arqueológicos.
Por su parte, la reclamada señaló que el recurso intentado ante el Tribunal es improcedente, porque la acción interpuesta sólo procede cuando la Administración invalida el acto administrativo, que no es el caso del juicio. Según el representante de la Administración, la norma explícitamente establece que los proyectos con cargas ambientales evaluados por Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deben someterse a PAC, sólo cuando además de las externalidades negativas generan un beneficio social, lo que no ocurre en este caso. La reclamada además argumentó que dentro del área de influencia del proyecto, existen 3 personas que hacen uso eventual del espacio, en verano, para ganadería y extracción de leña, pero señaló que el titular formuló un compromiso ambiental voluntario para no utilizar los caminos en dicho periodo.
En la audiencia también participó la empresa en su calidad de tercero independiente, que adujo que la reclamación no contiene antecedentes ni fundamentos que justifiquen la acción legal. La sociedad minera aseguró que el informe arqueológico del expediente concluyó que no se constataron hallazgos en el área de prospección y que si se producen hallazgos en el área subsuperficial, deberán tratarse como lo contempla la normativa.
Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-23-2020.