En extensa jornada se realizaron alegatos por demanda de vecinos contra Central Hidroeléctrica Laja

Más de cinco horas duró la audiencia de conciliación, prueba y alegatos en demanda por daño ambiental de vecinos de la comunidad La Aguada contra Central Hidroeléctrica Laja

Vecinos de la comunidad La Aguada presentaron el año 2017 ante el Tercer Tribunal Ambiental, una demanda por daño ambiental contra la empresa Eólica Monte Redondo, filial de ENGIE Energía Chile S.A. Según la demanda, la empresa habría afectado los elementos naturales, socioculturales y sus interacciones, debido a la instalación y operación de la Central Hidroeléctrica Laja (con capacidad de generación de 34.4 MW), ubicada a 70 km al Sureste de Concepción, a 10 Km del sector La Aguada.

En la audiencia del 25 de mayo, se presentaron cinco testigos simples y un experto, quienes entregaron sus testimonios y conocimientos en torno a las distintas preguntas que les realizaron los abogados. Durante los alegatos de las partes, la demandante señaló que la Central ha producido un daño ambiental para la comunidad, alterando significativamente la ecología del río Laja, en especial el componente agua, biota, factores bióticos y su sistema hidrológico. También alegó que actualmente las aguas mantienen un color turbio producto de la floración algal debido a las aguas estancadas.

A su turno, la parte demandada solicitó al Tribunal rechazar la demanda por la inexistencia de daño ambiental. Agregó que no existe prueba, como informes o línea base previas para poder verificar si existe el detrimento al medio ambiente en comparación con la situación anterior a la construcción de la Central. Indicó que tampoco existe, por la parte demandante, información que acredite la extensión, intensidad y características del daño ambiental.

Tras la audiencia, la causa quedó en estudio por parte del Tribunal, el que seguirá analizando los antecedentes probatorios para determinar si existe o no el daño cuya reparación se demanda.

Más antecedentes en el expediente electrónico D-33-2017