En la audiencia, que se extendió por más de siete horas, se presentaron los testigos de las partes, quienes declararon en demanda por daño ambiental producto del derrame de la sustancia “licor verde” en el río Cruces el año 2014.
Entre los días jueves 27 y viernes 28 de abril, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, prueba y alegatos en demanda por daño ambiental presentada el año 2018 por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa Celulosa Arauco, entidad que busca que se declare la responsabilidad de la empresa por la muerte de peces en el río Cruces, Región de Los Ríos. La demanda tiene su origen en los hechos ocurridos el año 2014, relacionados al derrame de “licor verde”, sustancia altamente corrosiva y alcalina, que fue desviado al Sistema de Tratamiento de Efluentes de la Planta y cuyas descargas en el cauce del río Cruces, según la demandante, habrían provocado mortalidad masiva y súbita de aproximadamente 2.000 especies de fauna íctica, entre ellas, Trucha Arcoiris (Oncorhynchus mykiss), Trucha café o fario (Salmo trutta), Puye (Galaxias spp.), Bagre chico (Trichomycterus areolatus) y Cauque del Maule (Odontesthes mauleanun). En la demanda, el CDE también argumentó que la descarga de “licor verde” provocó efectos ecosistémicos en otras especies que habitan las aguas del cauce, menoscabando significativamente la calidad de las aguas y la composición de los sedimentos.
El CDE solicitó al Tribunal que se declare a la empresa responsable del daño ambiental y se la condene a reparar el daño ambiental. Entre las medidas solicitadas se encuentran: reponer las poblaciones de especies afectadas, elaborar Estudio del Ecosistema del río Cruces, elaborar Estudio de Biodiversidad de las Especies y Programa de Reposición y Repoblamiento.
Para Celulosa Arauco y Constitución S.A. no existiría daño ambiental imputable a la empresa y agregó que la demanda no identifica los componentes que conformarían el ecosistema dañado, así como tampoco contendría información sobre la situación antes del supuesto daño ni las condiciones que afectarían la composición del ecosistema, ni cuánto duró el supuesto daño, o si se ha regenerado, entre otros. Para la empresa, es imposible que el efluente, con una mínima fracción de “licor verde” diluido y depurado a través de las distintas etapas del Sistema de Tratamiento de Efluentes (“STE”), haya sido la causa de la mortalidad de peces.
El día jueves 27 de abril se presentaron tres testigos del demandante y los cuatro testigos de la parte demandada. Dada la extensión de la jornada, los alegatos finales de los abogados se realizaron el viernes 28 de abril. El Tribunal estudiará los antecedentes presentados por ambas partes para luego dictar sentencia.