FALLO BOCAMINA: Tercer Tribunal Ambiental confirma multas a ENDESA

 

    • – Resolución confirma las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina, ubicada en la comuna de Coronel.
    • – También, ordena a la SMA recalcular infracción sobre desarrollo de actividades sin RCA, “por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa”.

 

En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, resolvió confirmar las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Medio Ambiente a la empresa ENDESA, por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina, ubicada en la comuna de Coronel.

 
En una detallada resolución, el Tribunal especializado en controversias ambientales, resolvió ACOGER PARCIALMENTE la reclamación de la parte MARISOL ORTEGA Y OTRO, sólo en cuanto a la determinación de la sanción de la infracción sobre el desarrollo de actividades para las que la ley exige una RCA, sin contar con ella, por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa. En virtud de lo anterior, el fallo ordena ANULAR PARCIALMENTE la Resolución 421 de la SMA, sólo en cuanto a la sanción impuesta a la infracción, la cual deberá ser modificada por la SMA, quien deberá considerar la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA al momento de la determinación de la sanción específica. Además, el fallo indica que RECHAZA las restantes alegaciones de la parte MARISOL ORTEGA Y OTRO, y todas las argumentaciones de ENDESA.

 
La Central Termoeléctrica Bocamina, es un complejo industrial generador de energía eléctrica a base de carbón bituminoso y sub-bituminoso ubicado en la comuna de Coronel, 30 km al Sur de Concepción, en el sector denominado Lo Rojas, que cuenta con dos unidades generadoras. La primera unidad, fue puesta en servicio el año 1970, cuenta con una potencia aproximada de 128 MW y dado su año de construcción, no fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental. La Segunda Unidad, corresponde al proyecto denominado “Ampliación Central Termoeléctrica II Unidad”, (“Bocamina II Unidad”), de acuerdo con la RCA N° 206/2007, está equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado, de aproximadamente 350 MW de potencia instalada.

 

 

Durante el año 2014, el Tercer Tribunal Ambiental acogió a trámite dos reclamaciones relacionadas con la operación de la central BOCAMINA de la empresa ENDESA. La primera de ellas (R-6-2014), cuyo expediente puede verse en este LINK, fue admitida a trámite el 1 de septiembre de 2014, y se encuentra caratulada como “Empresa Nacional de Electricidad S. A. con Superintendencia del Medio Ambiente”. En ella se solicita a este Tribunal, en lo principal, dejar sin efecto la Resolución Nº 421 de la SMA, y que se reduzca sustantivamente la multa impuesta. La segunda Reclamación, relacionada con la central Bocamina II, fue admitida a trámite el 23 de septiembre de 2014 (R-7-2014), asignándosele la carátula “Marisol Ortega y Otro con Superintendencia del Medio Ambiente”. En dicha causa, representantes de organizaciones gremiales solicitan “aumentar las sanciones pecuniarias a Endesa S.A., así como dejar sin efecto su Resolución de Calificación Ambiental”, entre otras medidas emanadas de la misma Resolución Exenta N° 421, de la SMA. El detalle de esta tramitación puede verse en este LINK.

 

El 15 de octubre de 2014 el Tercer Tribunal Ambiental resolvió la acumulación de ambas causas.

 

La Resolución Recurrida (SMA 421-2014), sanciona a ENDESA con una serie de multas (nueve)  con ocasión de diversos incumplimientos advertidos en la Central Termoeléctrica Bocamina. Dichas sanciones se pueden agrupar en aquellas que reprimen incumplimientos a: (i) exigencias establecidas en la RCA N° 206/2007, para el proyecto Ampliación Central Bocamina Segunda Unidad; (ii) requerimientos de información efectuado por la SMA; y (iii) desarrollo de actividades del Proyecto de Optimización para las que la ley exige una resolución de calificación ambiental, sin contar con ella.

 

En relación con la infracción D 1, relativo al desarrollo de actividades para las que la ley exige una RCA, sin contar con ella, (Art. 35 letra b de la LOSMA), la SMA estableció  como sanción una multa de 977 UTA. Ante esto, el fallo sostiene que “en concepto de este Tribunal, la SMA yerra al excluir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 letra d) de la LOSMA (intencionalidad)”. Sostiene además que “existiendo antecedentes en el procedimiento administrativo sancionador que dan cuenta del conocimiento que tenía ENDESA respecto de la comisión de la infracción contenida en la letra b) del artículo 35, se deberá aplicar lo dispuesto en la letra d) del artículo 40 al determinar la sanción específica que corresponda imponer por haber cometido la infracción con intencionalidad”.

 

También, el Tribunal desechó la alegación de ENDESA sobre falta de motivación de la Resolución Recurrida, “por cuanto existe expresión suficiente y necesaria de los criterios considerados y ponderados al adoptar la decisión”, sostuvo. Al respecto, indicó que “no puede objetar el ejercicio discrecional de la SMA al determinar cómo pondera los elementos fácticos considerados en el procedimiento sancionador, pues actúa dentro de su competencia. A lo más, podría revisar si el cálculo está o no bien hecho, pero esto transformaría al proceso sancionatorio ambiental en uno de tarificación ambiental. Esto sería, a juicio del Tribunal, apartarse del fin de la ley. (…) De admitirse la alegación de ENDESA, esta sede judicial se transformaría en una instancia de revisión tarifaria, función que es ajena a la judicatura”, expresa el texto.

 
El Tribunal asimismo advierte que “la circunstancia de que el legislador le haya entregado a la SMA la facultad discrecional de calcular la multa sin entregarle una fórmula, responde a que el posible infractor no pueda saber con antelación el beneficio de su inconducta, aumentando de esta forma el poder disuasivo del sistema de protección ambiental. La no entrega de la fórmula, desde esta perspectiva, protege un interés general”, concluye.

 

 

El Fallo, publicado por el Tercer Tribunal Ambiental el 27 de marzo de 2014, fue pronunciado por los ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sr. Jorge Retamal Valenzuela y Sr. Roberto Pastén Carrasco, este último como ministro redactor.

 

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RECURSOS PARA MEDIOS

  • Línea de tiempo BOCAMINA (extracto).  MULTIMEDIA EN LA WEB y en TEXTO.

Antecedentes del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que terminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 421 por parte de la SMA y fechas de tramitación ante el Tercer Tribunal Ambiental.