FALLO: Tribunal Rechaza Reclamación en Causa por central hidroeléctrica Mediterráneo, Región de Los Lagos

 

El Tercer Tribunal Ambiental resolvió RECHAZAR la Reclamación interpuesta por don Ricardo Girardi de Esteve y otros, en contra de la Dirección Regional Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la causa R-9-2014 relacionada con la construcción de la central hidroeléctrica Mediterráneo en la misma Región.

 

La acción, admitida a trámite por este Tribunal el día 9 de diciembre de 2014, reclamaba en contra del Certificado Nº 206 de fecha 21 de octubre de 2014 del SAG Región de Los Lagos, el cual, a su vez, buscaba invalidar el Ordinario N° 0125, de 23 de enero de 2012, que se pronunció favorablemente respecto del proyecto “Central de Pasada Mediterráneo», que sirvió de fundamento a la RCA del proyecto promovido por Mediterráneo S.A. La central de pasada se ubicaría en el sector de la confluencia del río Torrentoso con el río Manso, denominado La Junta, en el extremo nororiental de la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

 

En su resolución, el Tribunal hizo hincapié en que “…a juicio de este Tribunal (i) los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencias ambientales, son actos administrativos terminales para cada uno de estos servicios, pero que en el contexto del SEIA son preliminares o “actos trámite”, al ser el mismo SEIA un proceso complejo tal como lo ha señalado la Reclamante, y; (ii) Estos pronunciamientos dejan de producir efectos jurídicos, desde el momento en que un nuevo pronunciamiento modifica lo que en ellos se contiene o actualiza o complementa su contenido”.

 

De este modo, el Tribunal abordó las controversias planteadas. La primera, acerca de la competencia del SAG (Reclamado) para otorgar el permiso ambiental sectorial, en los términos contenidos en el oficio Ordinario N° 0125, de 23 de enero de 2012, dentro del EIA del Proyecto.

 

Sobre ello, el Tribunal con asiento en Valdivia indicó haber llegado a la conclusión “que, para el caso del Oficio Ordinario N° 0125/2012, los presupuestos de hecho que lo motivaron –esto es, las características o condiciones iniciales del EIA- variaron con posterioridad, producto de las opiniones y pronunciamientos del resto de los servicios, compiladas en el primer Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), que originó en ese caso la Adenda I por parte del titular, provocando entonces su decaimiento administrativo, luego de volver a pronunciarse el Reclamado sobre estas modificaciones. Idéntica situación ocurrió luego con las Adendas II y III, y los respectivos pronunciamientos que emitió con posterioridad el Reclamado”.

 

En cuanto al segundo punto de la controversia, esto es, acerca de si el proyecto se encontraba o no en evaluación ante el SEA, el Tribunal indicó que “…es posible apreciar que la evaluación del proyecto sí se encuentra concluida, al haberse dictado la RCA N° 128/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos”. Así mismo, el Tribunal indica que «…el Reclamante ha tenido conocimiento de la dictación de la RCA, y por la otra, ha acudido a la vía de reclamación especial contemplada para estos casos en los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300, vía que debe prevalecer por sobre el carácter genérico de la invalidación y su Reclamación de autos”.

 

Así, el Tercer Tribunal Ambiental concluyó que “…el ORD. N° 0125/2012 —objeto del procedimiento de invalidación administrativa— era un acto trámite que decayó dado que sus supuestos fácticos cambiaron producto de las tres adendas que consideró la evaluación ambiental. De esta forma, y al dejar de producir efectos el Acto Reclamado, resulta inoficiosa, a juicio de este Tribunal, la acción intentada por la Reclamante”.

 

 

 

Información para editores

 

  • Vea la tramitación de la Causa y el FALLO en este enlace: R-9-2014.

 

 

  • Línea de tiempo:

 

Procedimiento administrativo (extracto):

 

03 de julio 2013, el Reclamante presentó ante el SAG Los Lagos solicitud de invalidación de su Ordinario N° 0125, de 23 de enero de 2012, en el contexto del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Central de Pasada Mediterráneo”; solicitud que luego fue remitida a la División Jurídica del SAG mediante oficio ordinario 1544/2014, de 28 de agosto de 2014.

 

12 de septiembre de 2014, el abogado Diego Lillo Goffreri, en representación del solicitante, pide al SAG de la Región de Los Lagos que se expida certificado de silencio administrativo, y solicita se deje constancia del mismo en el expediente de invalidación.

 

21 de octubre de 2014, el SAG Los Lagos emite el Certificado N°206/2014, donde se establece que la solicitud de invalidación no fue resuelta dentro de plazo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N°19.880.

 

Proceso de Reclamación ante Tercer Tribunal Ambiental (extracto):

 

09 de diciembre de 2014, el Tribunal admitió a trámite la reclamación.

 

19 de diciembre de 2014, el SAG Los Lagos (Reclamado) remitió el Ordinario N° 2117/2014, recibido por este Tribunal el 22 de diciembre de 2014, solicitando la declaración de nulidad de la notificación efectuada y, subsidiariamente, remitirle copia íntegra de la reclamación, concediendo ampliación de plazo por cinco días más para informar, de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°20.600.

 

29 de diciembre de 2014, el Reclamado evacuó el informe correspondiente.

 

07 de enero de 2015, el Reclamado evacuó el informe.

 

27 de enero de 2015, este Tribunal resolvió aceptar la comparecencia de Mediterráneo S.A. en calidad de tercero coadyuvante.

 

26 de enero de 2015, el Reclamante presentó escrito acompañando un informe técnico y un conjunto de documentos que constituyen la referencia bibliográfica de aquél.

 

19 de enero de 2015, este Tribunal ordenó traer los autos en relación, realizando audiencia de alegatos el día 27 de enero de 2015.