Tribunal Ambiental de Valdivia sustituyó la paralización de las actividades del “Proyecto Inmobiliario Paihuen”, por la prohibición de descargas al lago Villarrica.
Debido a la incorporación de nuevos antecedentes al expediente judicial, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente la solicitud de la empresa Inmobiliaria Ecasa Villarrica SpA y modificó la medida cautelar de paralización todas las actividades materiales de la fase de construcción del “Proyecto Inmobiliario Paihuen”, que había sido decretada el 22 de enero.
El Tribunal, en resolución notificada este martes, decidió reemplazar dicha medida cautelar por la de prohibición de toda descarga al lago Villarrica, sea de forma directa o en un cauce o sector que finalmente conduzca estas aguas al lago, durante la etapa de construcción del proyecto, incluyendo en las descargas a aquellas aguas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), del agotamiento y/o del afloramiento de aguas subterráneas.
Para adoptar esta decisión, el Tribunal revisó los nuevos antecedentes agregados al expediente y los fundamentos que tuvo para decretar la primera medida cautelar.
De acuerdo a la resolución, “durante la fase de construcción del proyecto, la PTAS operará con todos los procesos comprometidos en la RCA, que se encuentran descritos en detalle para la fase de operación, habiéndose aclarado este punto en la la respuesta a la observación 3.4.8., según consta en la adenda complementaria a fs. 4205. Este documento fue agregado con fecha 26 de enero de 2021, y no se encontraba incorporado en autos al momento de adoptar la medida cautelar”.
El Tribunal estimó que dada la condición de fragilidad del lago Villarrica, es necesario mantener la protección cautelar. “En efecto, tratándose de un cuerpo receptor que se encuentra declarado zona saturada, es evidente que nos encontramos en una situación jurídicamente especial, en que uno de los componentes ambientales se encuentra contaminado al haberse superado una norma secundaria de calidad ambiental, lo que puede comprometer el equilibrio del ecosistema. Esto obliga a actuar con recaudos superiores a los que podrían disponerse en una condición de normalidad” detalla el considerando cuarto.
La resolución se adoptó tras la audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el pasado 26 de marzo; y concluyó que “la paralización de todas las obras materiales de la fase de construcción resulta desproporcionada para lograr el citado objetivo, bastando al efecto la prohibición de toda descarga directa o indirecta al lago Villarrica, desde que esta medida logra cumplir con los fines cautelares con eficacia y sin injerir mayormente en la ejecución del proyecto”.
Revise la resolución en causa R-1-2021:
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