Además, el Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó la prohibición de tala, corte, poda o destrucción de bosque nativo existente en ambos humedales, en las obras de Inmobiliaria Alto Volcanes SpA.
Con el objetivo de evitar un deterioro irreparable de componentes ambientales o que dicha reparación sea difícil de materializar, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente la solicitud de medida cautelar realizada por el Comité de Trabajo Alto La Paloma Oriente, en el marco de la demanda interpuesta contra las inmobiliarias Alto Volcanes SpA y Aconcagua Sur S.A. por el presunto daño que sus obras generarían en humedales de Puerto Montt y en el bosque nativo de sus inmediaciones.
La resolución ordenó “el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, construcción de caminos y de relleno, secado o drenaje, que desarrolle la demandada Inmobiliaria Alto Volcanes SpA, en los humedales Alto La Paloma (675500.00 m E; 5408961.00 m N) y la Wuiña (675566.00 m E; 5410058.00 m N), en la comuna de Puerto Montt” y “la prohibición de tala, corte, poda o destrucción de bosque nativo existente en los humedales referidos y predio objeto del proyecto inmobiliario, mientras no se cuente con el correspondiente plan de manejo otorgado por la autoridad competente”.
El Tribunal concluyó que los antecedentes aportados por la demandante permiten afirmar, en modo preliminar, que la Inmobiliaria Alto Volcanes SpA, se encuentra desarrollando un proyecto inmobiliario en el sector Alto la Paloma S/N, de la ciudad de Puerto Montt y que dicha empresa “habría procedido a la corta no autorizada de bosque nativo correspondientes a Luma, Canelo, Ulmo, Avellano y Tepa. Adicionalmente, se habría cortado un ejemplar de Alerce, especie protegida de acuerdo al DS 490 de 1977, que lo declara Monumento Natural”.
Además, el Tribunal sostuvo que existiría “un ecosistema que está siendo intervenido por el desarrollo de un proyecto inmobiliario sin que se hayan obtenido, en el caso de la corta de bosque nativo, las respectivas autorizaciones”.
Según la resolución, “las acciones indicadas, a su vez, son potencialmente aptas para generar un daño ambiental, esto es, la pérdida, disminución o menoscabo significativo en los componentes ambientales. Ello, en atención a que el movimiento de tierra y construcción de zanjas en zonas con características de humedal puede generar el desagüe de dichos cuerpos de agua, con la eventual pérdida de todos sus servicios ecosistémicos, tales como el suministro de agua, la purificación y secuestro del agua, el desarrollo del turismo, la recreación, la educación y la investigación, entre otros”.
El Tribunal Ambiental de Valdivia no accedió a la solicitud de la demandante de paralizar totalmente las obras, ya que “el proyecto aparentemente también abarcaría lugares en los que no existen humedales o bosque nativo, por lo que la medida resultaría desproporcionada para los efectos ambientales que se pretenden alcanzar”.
Finalmente, el Tribunal desestimó ordenar una medida respecto de Inmobiliaria Aconcagua Sur S.A., ya que no se habrían presentado antecedentes que vinculen a la empresa con las acciones objeto de la solicitud.
Revise la resolución en causa D-7-2021:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico D-7-2021.