Por falta de antecedentes de la SMA, Tribunal rechaza detener faenas de extracción de áridos en Villarrica

Según la resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia, los antecedentes presentados por el organismo fiscalizador carecían de información clave para autorizar la solicitud.

Ausencia de antecedentes relevantes, falta de proporcionalidad y no justificación de la necesidad de la medida cuya autorización fue requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), fueron las principales razones del Tribunal Ambiental de Valdivia para rechazar la solicitud del organismo fiscalizador, que buscaba la detención de funcionamiento de un proyecto de extracción de áridos en el sector de Putúe Bajo, en la comuna de Villarrica.

El Tribunal determinó que la SMA no acreditó que el proyecto genere un riesgo inminente de daño al medio ambiente o a la salud de las personas. 

Aunque existen indicios suficientes de que la extracción de áridos en el predio “María Luisa” de la comuna de Villarrica supera el volumen correspondiente al umbral de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), conforme a la resolución notificada a este jueves, obliga a dicho organismo a “acreditar la existencia de un riesgo concreto y altamente probable (inminente) de daño producto de la extracción de áridos, no siendo suficiente para autorizar una medida provisional de máxima injerencia la sola elusión al SEIA”.

El Tribunal concluyó que los antecedentes aportados por la SMA sobre el inminente daño a la flora son insuficientes; y tampoco es posible verificar de qué forma se configura una situación de afectación o daño inminente a las aguas superficiales y subterráneas.

“Por un lado, la DGA indica en su acta a fs. 105 que no se observan intervenciones de cauce en el estero Putúe; por su parte, la DOH (fs. 101) sólo señala -de manera muy escueta- que existe una probabilidad de que se haya afectado el área de inundación del estero, y que se requieren mayores estudios para definir si realmente existe una afectación” señaló la resolución pronunciada por el Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, que además destacó que la SMA no acompañó las actas de las inspecciones realizadas el 8 y 20 de noviembre de 2019, donde constaría la información que sustenta su tesis.

Por otro lado, según el Tribunal, los antecedentes presentados por la SMA para justificar un riesgo inminente a la salud de las personas por la superación de la norma de emisión de ruido son insuficientes. 

“La SMA no indica el número de afectados con los ruidos o si existe población vulnerable (niños, enfermos o adultos mayores). Sólo se hizo una medición en el patio de un receptor, sin siquiera se indique si existe más población que habite lugares aledaños. No se midió el nivel de ruido que es posible percibir dentro de la vivienda, así como tampoco se describieron los potenciales efectos a la salud que estarían expuestas las personas que habitan en el receptor considerando el nivel de ruido detectado”, señaló la resolución.

El Tribunal también consideró insuficiente los antecedentes respecto de una posible afectación del patrimonio cultural aportados por la SMA, ya que se sustentan en las denuncias de organizaciones y comunidades sobre distintas actividades en el sector y no sólo sobre la extracción de áridos relacionada a la solicitud. Además, el organismo fiscalizador no identifica localizaciones específicas ni aporta información adicional, como revisión bibliográfica, lo que impide identificar cuál de los posibles riesgos o impactos planteados tiene relación directa con el proyecto.

Revise la resolución del Tribunal en causa S-1-2020:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico S-1-2020