Realizan audiencia de alegatos en reclamación de proyectos inmobiliarios en la costa valdiviana y su ingreso al SEIA

El Tercer Tribunal Ambiental realizó audiencia correspondiente a la vista conjunta de dos reclamaciones de empresas inmobiliarias contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que estableció plazos para ingresar tres de sus proyectos al SEIA.

Se trata de los proyectos inmobiliarios ubicados en la costa valdiviana, Cutipay 1 y Cutipay 2 de la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda.; y proyecto Pilolcura de Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Ltda., quienes presentaron un recurso de reposición a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) relativo al plazo fijado por la Autoridad para ingresar cada proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El recurso de reposición fue acogido con precisiones, ya que la Autoridad a través de la Res. Ex. 281/2022 otorgó un plazo de 6 meses para presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA y no los 12 meses que solicitaron los titulares, mientras que en el caso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fijó en un año el plazo de ingreso. 

Las empresas piden al Tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada, de manera que la SMA acceda al plazo solicitado y modifique las respectivas resoluciones que requirieron el ingreso de los proyectos al SEIA, por las razones que indican en sus respectivas reclamaciones judiciales.

Alegatos de las empresas inmobiliarias

En la audiencia del martes 26 de julio, en la que se recibieron alegatos en vista conjunta de las causas R-22-2022 y R-23-2022, los reclamantes alegaron que, en primer lugar, la resolución reclamada excluye las obras de edificación de la evaluación ambiental que se ordenó, de manera que los respectivos requerimientos de ingreso formulados por la SMA deben modificarse y excluirse la tipología de ingreso de la letra p) del artículo 10° de la Ley Nº 19.300 -para el caso de Cutipay 1 y 2-, y de la letra g.1) del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental y letra p) del artículo 10° de la Ley Nº 19.300 -en caso del proyecto Loteo Pilolcura-.  

Además de lo anterior, señalaron que los 12 meses para presentar una DIA serían necesarios para realizar un análisis estacional de los elementos agua, aire y suelo, como también para hacer un levantamiento de información sobre el medio ambiente humano e impactos viales. También alegaron que en el recurso de reposición presentado, se planteó que ante el cambio de gobierno, debían hacerse consultas a los respectivos organismos sectoriales y que al establecerse un plazo menor que el solicitado se genera un perjuicio que restringiría la posibilidad de cumplir el cronograma.

Por otra parte, también se esgrimió infracción al principio de prejudicialidad administrativa, en virtud del cual la SMA debió haber suspendido los requerimientos de ingreso al SEIA, ya que existen procedimientos judiciales vinculados a los antecedentes que dieron origen a los respectivos requerimientos. Este es el caso de la demanda por daño ambiental contra los mismos titulares, el cual está a la espera de que se resuelvan las bases de conciliación propuestas por el Tribunal (causa Rol D-2-2022).

Alegatos de la Superintendencia del Medio Ambiente

La SMA, a su turno, primero alegó que la resolución que se reclama no es un acto terminal ni genera indefensión, sino que es un acto que dicta la SMA en el marco de su potestad fiscalizadora, cuya resolución no es impugnable. Además, consideró que la resolución reclamada en nada modifica las causales de ingreso al SEIA, ya que este asunto se encontraría zanjado en resoluciones previas, no impugnadas por el titular y que, en resumen, éste se encontraría en elusión al SEIA desde mediados del año 2020.

Además, la SMA alegó que los fundamentos que explican los reclamantes para extender el plazo de 6 a 12 meses, corresponden más bien a los procedimientos necesarios en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), como lo es determinar el área de influencia de los proyectos, alteración significativa de grupos humanos, entre otros. A juicio de la SMA, los proyectos debieran ingresar como EIA.

Concluyó que no es indiferente el tiempo en el cual los titulares deben ingresar al SEIA una vez finalizados los procedimientos de requerimiento de ingreso, y que en este caso, los proyectos deberían ingresar cuanto antes, ya que parte de ellos ya han sido ejecutados y por lo tanto sus efectos adversos ya se estarían generando.

Los ministros del Tercer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en acuerdo, por lo que se dará inicio al periodo de redacción de la sentencia. 

Detalles de la causa en el expediente R-22-2022 y R-23-2022