Realizaron alegatos en cinco reclamaciones por proyecto GNL Talcahuano

Tribunal Ambiental de Valdivia realizó la vista conjunta de las causas, a través de videoconferencia.

Por tres horas y media se extendieron los alegatos en cinco reclamaciones interpuestas por agrupaciones, comunidades y habitantes de la región del Biobío, contra la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que rechazó sendas solicitudes de invalidación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.

El alegato correspondiente a la reclamación interpuesta por la Asociación Gremial Cámara de Comercio de Penco y la Unión Comunal del Adulto Mayor de Penco, resaltó que el SEA habría superado el plazo de dos años determinado por el legislador para resolver  la solicitud de invalidación, lo que habría tornado ilegítima la decisión. Además, argumentó que la definición del área de influencia se realizó de manera incorrecta respecto del componente humano, y sería necesario incluir a la comuna de Penco en la misma. Otro de los puntos alegados fue que se habría generado un fraccionamiento del proyecto, lo que habría impedido evaluar correctamente los impactos del mismo.

En el caso de las reclamaciones interpuestas por María Patricia Flores Quilapán, Asociación Indígena Koñintu Lafken Mapu y Leonardo Ariel Jara Jara; Mercedes Del Carmen Yevilao Yevilao, Ivonne del Carmen Nahuelpán Mariángel, Centro Cultural Kimche Urbano Newen Mapu y Asociación Indígena Wepu Repü; y la ONG Colectivo El Queule; los argumentos se centraron en que el mismo titular reconoció a otras comunas en el área de influencia por las emisiones atmosféricas (Penco, Tomé, Hualpén y Concepción), pero posteriormente el SEA redefinió dichas áreas, limitándola a la comuna de Talcahuano. 

Según estos reclamantes, el área de influencia original obligaba al SEA a desarrollar actividades de Participación Ciudadanas (PAC), adecuadas a las condiciones de cada territorio; y a incluir a dichos municipios en la evaluación ambiental. Los reclamantes además aseguraron que el proceso requería ser sometido a un Proceso de Consulta Indígena (PCPI), debido a que su construcción y operación afectará a agrupaciones mapuche lafkenches ubicados en sus cercanías, principalmente a su cosmovisión; y cuestionaron la veracidad de los informes presentados por la empresa respecto de los recursos marinos que podrían verse afectados por el proyecto.

Respecto de la reclamación interpuesta por 334 habitantes de Penco y la Sociedad de Responsabilidad Limitada Alimentos del Mar, su representante se sumó a los argumentos previamente presentados y destacó que el propio titular identificó como área de influencia por el componente aire a las comunas de Talcahuano, Concepción, Penco y Tomé. Además, recalcó que el proceso de PAC había terminado seis meses antes del cambio del área de influencia realizado por el SEA, por lo que se debieron considerar las comunas informadas por el titular para dicho proceso. Según el alegato, los pescadores reclamantes no pudieron participar de la PAC y, por tanto, no pudieron realizar observaciones.

Servicio de Evaluación Ambiental

Por su parte, el SEA señaló que en el marco de la evaluación, primero se determinó una superficie de estudio para después definir el área de influencia. Según el organismo público, el área de influencia se determina de acuerdo a cada componente y en este caso se concluyó que todas las obras, partes e impactos del proyecto se ubican solo en la comuna de Talcahuano.

El SEA además sostuvo que los reclamantes podían haber presentado observaciones y que hay habitantes de sus mismas comunas que participaron de la PAC. Respecto de la supuesta afectación del Humedal Rocuant-Andalién, el SEA adujo que el estudio realizó una profunda y detallada caracterización de las aves, flora y fauna del lugar y se descartaron impactos en él. Sobre el lecho marino, el SEA señaló que solo se determinaron impactos por el hincado de pilotes y se tomaron medidas al respecto, y se descartaron otros impactos alegados por los reclamantes como la afectación por metales pesados o la restricción a la actividad pesquera por la construcción y operación del proyecto.

El SEA descartó la necesidad de someter el proyecto a una Consulta Indígena, argumentando que el proyecto no es susceptible de generar afectación directa a agrupaciones y comunidades indígenas.

Argumentos de la empresa

En la audiencia también participó el titular del proyecto, en calidad de tercero independiente. Junto con sumarse a los argumentos planteados por el SEA; la empresa señaló que tres reclamaciones fueron interpuestas extemporáneamente, en otra reclamación no se acreditó la representación de la presidenta de la organización reclamante y en el caso de la primera reclamación, los reclamantes supieron que se estaba realizando la evaluación ambiental e incluso consultaron sobre el proceso PAC; y no participaron de él, a pesar de su desarrollo.

Tras escuchar los alegatos, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; determinó dejar las causas en estudio.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en los siguientes expedientes electrónicos: R-1-2020, R-3-2020, R-4-2020, R-6-2020, R-7-2020.