Rechazan reclamación contra el SEA por central Los Maquis de Aysén

Según la sentencia, la solicitud de invalidación presentada ante el SEA no permite recurrir posteriormente ante el Tribunal cuando no es acogida.

Por no tener acción para reclamar ante el Tribunal Ambiental, debido al tipo de recurso administrativo intentado previamente, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación que un grupo de habitantes de la Región de Aysén interpuso contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por el rechazo a la solicitud para invalidar la respuesta a la consulta de pertinencia presentada por Empresa Eléctrica de Aysén S.A., que concluyó que el proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis” no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La sentencia determinó que como los recurrentes presentaron la solicitud de invalidación en fase administrativa  más de seis meses después de haber tomado conocimiento de la respuesta a la consulta de pertinencia, la solicitud correspondería a una invalidación-facultad, la que sólo permite recurrir ante los Tribunales Ambientales cuando la Administración hace uso de su potestad de invalidar un acto administrativo, pero no cuando no ejerce esa facultad.

El fallo explicó que si los reclamantes hubiesen solicitado la invalidación de la respuesta a la consulta de pertinencia dentro de los 30 días hábiles siguientes de publicada en la web del SEA, se entendería que ejercieron la solicitud de invalidación del tipo recurso, lo que sí les hubiese permitido reclamar ante el Tribunal.

La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela;  se apoyó en distintos fallos de la Excma. que han Corte Suprema refrendado esta postura.

“Habiéndose rechazado por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el art. 53 de la Ley N° 19.880, sólo es posible concluir que la Reclamante no cuenta con acción o recurso para impugnar la indicada determinación, puesto que el art. 53 y el art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, sólo lo conceden para el caso en que se haga uso efectivo de la invalidación facultad con que cuenta la Administración Pública” concluyó el Tribunal. 

Revise la sentencia en causa R-41-2020:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-41-2020.