Sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia determinó que la municipalidad no tiene calidad de observante en el proceso de Participación Ciudadana.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Calbuco en contra de la resolución del Comité de Ministros que declaró inadmisible la reclamación administrativa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Calbuco”. La acción administrativa alegaba la falta de ponderación de las observaciones planteadas por el municipio en la evaluación ambiental del proyecto.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó que “la Municipalidad de Calbuco no estaba habilitada para presentar observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental del proyecto Parque Eólico Calbuco y, por tanto, no contaba con legitimación activa para reclamar en contra de la RCA del proyecto por la falta de consideración de sus observaciones. Por tanto, tampoco contaba con legitimación activa para interponer la acción del art. 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, ante este Tribunal”.
El fallo sostuvo que “los documentos en los cuales la Municipalidad habría plasmado sus observaciones, en caso alguno pueden concebirse como parte del proceso PAC, ya que, conforme a lo expuesto, éstos corresponden a los pronunciamientos que la Municipalidad debe emitir en consideración de su rol como OAECA”.
La sentencia se notificó a un mes de realizada la audiencia de alegatos el pasado 23 de junio, y en la que no participó el municipio. En el fallo, el Tribunal además señaló que la actuación de la Municipalidad en su calidad de Organismo de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) no cumplió con los estándares establecidos en el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
Finalmente, el Tribunal Ambiental de Valdivia concluyó que “las Municipalidades sí tienen mecanismos para representar los intereses de la comunidad en el contexto del SEIA; sin embargo, en ningún caso es a través de la presentación de observaciones ciudadanas por parte del propio municipio. De esta forma, al no contar las Municipalidades con legitimación activa para interponer el recurso contemplado en los arts. 20 y 29 de la Ley Nº 19.300, la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Calbuco debe ser rechazada”.
Revise la sentencia en causa R-2-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-2-2020