Según la sentencia, la reclamación intentada ante el Tribunal Ambiental era improcedente, por carecer los Reclamantes de acción.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por miembros de comunidades indígenas del sector Palguín Bajo de Pucón en contra de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, que rechazó invalidar autorizaciones otorgadas a una escombrera en dicho sector.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó, en primer lugar, que las autorizaciones sectoriales de la escombrera se encuentran relacionadas con un instrumento de gestión ambiental y cumplen con el supuesto del art. 17 N° 8 inciso 2° de la Ley N° 20.600, vinculado con la competencia del Tribunal.
Sin embargo, el fallo luego sostuvo que el tipo de reclamación intentada por los miembros de la comunidad sólo sería procedente si la Administración hubiera invalidado los permisos del proyecto, y no cuando rechaza la solicitud de invalidación del mismo, que fue lo que ocurrió en este caso, razón por la cual se concluyó que los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal.
La sentencia se dictó a menos de un mes de la vista de la causa, llevada a cabo el pasado 2 de abril a través de videoconferencia, la primera audiencia de este tipo en el Tribunal Ambiental de Valdivia, a raíz de la situación de excepción vigente por la Alerta Sanitaria por COVID-19.
Revise la sentencia en causa R-25-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-25-2019