Rechazan reclamación por planta de compostaje en Chillán

La sentencia confirmó la resolución de la SMA, que determinó que el proyecto no requiere ingresar a evaluación ambiental.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por el Comité de Adelanto y Desarrollo Social y Deportivo y Cultural El Huape en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que archivó su denuncia contra el proyecto Compostaje de RIMAT Servicios Ltda., por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de la planta que opera en dicho sector de la comuna de Chillán.

Según la sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, la SMA se ajustó a derecho al determinar que el proyecto no requiere ingresar al SEIA, ya que su capacidad de tratamiento está por debajo del umbral establecido en la normativa.

“El Tribunal ha podido determinar, considerando la densidad de la mezcla de residuo y material estructurante, que las instalaciones tienen capacidad para tratar, aproximadamente, entre 9,56 t/d de residuo (asimilable a domiciliario) y 20,4 t/d de residuo (asimilable a agrícola)” señala la sentencia, lo que constituye una cifra menor a las 30 toneladas diarias establecidas por ley para requerir su evaluación ambiental. 

El fallo determinó que aunque la SMA se equivocó al calcular la capacidad total de tratamiento de residuos, la corrección de acuerdo a los cálculos del Tribunal continuaría siendo menor al umbral de ingreso al SEIA, por lo que el fondo de la resolución del organismo fiscalizador no sería modificado.

“Aún si se anulara el acto y tuviese que dictarse un nuevo acto con las estimaciones correctas, el Proyecto no se encuentra obligado a ingresar al SEIA; motivos por los que el Tribunal rechazará la petición principal de dejar sin efecto la Resolución Reclamada” concluyó la sentencia.

Revise la sentencia en causa R-33-2020:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-33-2020.