En la audiencia, se presentaron alegatos que buscan revertir la decisión del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental en relación a la calificación ambiental favorable del proyecto “Ampliación Líneas de Transferencia de Productos” de la empresa Oxiquim S.A. en la comuna de Coronel.
La Municipalidad de Coronel presentó reclamación en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que, acogió el recurso de reclamación administrativa de Oxiquim S.A., modificando la Resolución de Calificación Ambiental de la Comisión de Evaluación del Biobío, calificando favorablemente el proyecto «Ampliación Líneas de Transferencia de Productos”, ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío.
La Municipalidad busca anular la calificación ambiental del proyecto por considerar que sus observaciones no habrían sido debidamente consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental. Sostuvo que en el mencionado procedimiento, el Municipio habría informado que el Proyecto no sería coherente con los usos de suelo regulados para su emplazamiento. Explicó que el Proyecto corresponde a un recinto marítimo o portuario y que la referida actividad sería incompatible con lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Coronel, razón por la que correspondía calificarlo desfavorablemente.
A su turno, el SEA solicitó que la reclamación sea rechazada, pues, a su juicio, el proyecto corresponde a una actividad productiva que es compatible territorialmente con los usos de suelo que se establecen, tanto en el Plan Regulador Comunal de Coronel como en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción. Además, explicó que las líneas de transferencias de graneles líquidos del Proyecto, corresponden a “redes de distribución de infraestructura”, las que –de acuerdo a la normativa urbanística– se encuentran siempre admitidas con prescindencia de lo indicado por los Planes Reguladores aplicables. Finalmente, sostuvo que la Municipalidad carece de legitimación activa para reclamar por la indebida consideración de sus observaciones, pues los pronunciamientos que emiten las entidades edilicias en el procedimiento de evaluación ambiental, no le otorga la calidad de observante ciudadano.
También presentó sus alegatos la empresa, la que actúa como tercero independiente, manifestando que el proyecto cuenta con la debida compatibilidad territorial y que el municipio de Coronel carece de la legitimación para reclamar ante los Tribunales Ambientales.
Más detalles de la sentencia en el expediente R-10-2023