En la audiencia, se presentaron los alegatos de dos reclamaciones que buscan anular la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Terminal de Productos del Pacífico” de la empresa COPEC S.A. en la comuna de Coronel.
La Municipalidad de Coronel y un grupo de vecinos presentaron reclamaciones en contra de la Resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que, por un lado, acogió el recurso de reclamación administrativa de COPEC S.A., modificando la Resolución de Calificación Ambiental de la Comisión de Evaluación del Biobío, calificando favorablemente el proyecto «Terminal de Productos del Pacífico”, ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío. Y por otro lado, rechazó la solicitud de invalidación presentada por el grupo de vecinos en contra de dicha Resolución.
Las partes reclamantes buscan anular la calificación ambiental del proyecto por considerar que no se evaluaron adecuadamente los riesgos para la salud de la población derivados de las emisiones acústicas y vibraciones del Proyecto, así como la alteración de los sistemas de vida y costumbres, los ecosistemas marinos, los recursos biológicos y los riesgos derivados de eventuales derrames. Asimismo, alegaron que existiría incompatibilidad territorial y expresaron la necesidad de realizar una consulta a los pueblos indígenas. A su juicio, el proyecto debió haber ingresado como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y no por Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El SEA, en sus alegatos en audiencia realizada el 11 de mayo, expresó que el proyecto tiene compatibilidad territorial de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Coronel como al Plan Regulador Metropolitano de Concepción. Agregó que se descartaron los impactos significativos en relación con el riesgo para la salud de la población, y se efectuó una correcta evaluación de las emisiones atmosféricas, acústicas y vibraciones, así como los otros impactos señalados por los reclamantes. Respecto de iniciar un proceso de consulta indígena, indicó que éste no correspondía.
También presentó sus alegatos la empresa, la que actúa como tercero independiente, manifestando que el proyecto cuenta con la debida compatibilidad territorial y que durante el proceso de evaluación ambiental se descartaron correctamente los efectos, características o circunstancias contenidas en el art. 11 de la Ley 19.300, específicamente, impactos referidos a emisiones acústicas en recintos educacionales y la presencia de asociaciones indígenas en la comuna.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-32-2020 y R-3-2023