En la audiencia, se expusieron los alegatos de las partes, referidos a los impactos del proyecto “Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa”, principalmente a la evaluación de ruidos, olores y calidad ambiental de aguas superficiales.
Durante la audiencia realizada el jueves 15 de septiembre, se escucharon los alegatos de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda y del Servicio de Evaluación Ambiental, los que se refirieron a la evaluación realizada al proyecto «Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa», en la comuna de Curarrehue, Región de La Araucanía, en cuanto a posibles riesgos a la salud de la población, específicamente, por ruido, olores y relacionados con afectación a la calidad de las aguas. El proyecto contempla la ampliación de biomasa de 400 a 650 toneladas anuales de smolts.
La reclamación presentada por la empresa al Tercer Tribunal Ambiental, se origina por la Res. Ex. Nº202299101104/2022, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que resolvió acoger un recurso de reclamación por indebida consideración de observaciones en el proceso de participación ciudadana (PAC) de dicho proyecto, calificándolo desfavorablemente. Por lo anterior, la empresa solicitó al Tribunal anular dicha resolución.
Los alegatos del reclamante se refirieron a que dicha resolución modifica la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) que ya había otorgado la calificación ambiental favorable del proyecto. Agregaron que la Dirección Ejecutiva del SEA acogió la reclamación PAC en virtud de antecedentes y fundamentos que no fueron discutidos durante la evaluación del proyecto ni tampoco durante el proceso de dicha reclamación PAC en cuanto a ruido, olores y calidad de aguas superficiales. Durante su alegato, el reclamante detalló cada uno de estos puntos, señalando que la ampliación de la producción no implica nuevas instalaciones, sino solo un aumento en la concentración, dado que la piscicultura tiene la capacidad de producir una mayor biomasa con las mismas instalaciones. Además, señaló que se realizaron los modelamientos solicitados por los organismos técnicos y que estos arrojaron resultados que no superan las normas ambientales respectivas.
Por su parte, el SEA alegó que se advirtieron falencias en la evaluación a partir de la reclamación presentada por observantes del proceso PAC y que efectivamente el proyecto implicaría una modificación en las fuentes odorantes respecto del proyecto original, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 11 ter de la Ley 19.300. Alegó que no se habrían evaluado los descriptores de emisiones de olor referidos en la Guía de Olores del SEA, como son régimen de emisión de olor, tasa de emisión, características y tipos de emisiones.
Asimismo, se refirió a las falencias que presentaría la medición de ruidos al no considerarse un horario nocturno acorde con lo requerido, por lo que sería insuficiente para caracterizar el impacto, entre otros aspectos. Por último, sobre la insuficiencia de la evaluación de calidad del agua superficial, alegó que no se habrían evaluado los impactos acumulativos que se generan por el proyecto original y su modificación, ni se analizó si el incremento de concentraciones provocadas serían o no significativas, considerando especialmente su cercanía con la cuenca del Lago Villarrica, zona declarada como saturada en ciertos parámetros relevantes para el proyecto, entre otros.
La causa quedó en estudio, por lo que los ministros analizarán de manera independiente los antecedentes para luego iniciar la redacción de la sentencia definitiva.
Más antecedentes sobre la causa, en el expediente electrónico R-39-2022