Se realizaron alegatos en reclamación contra la SMA que multó a Comercializadora de Carbón en Coronel

La empresa, sancionada por superar la Norma de Emisión de Ruido, busca dejar sin efecto la multa de 68 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Ante el Tercer Tribunal Ambiental se llevó a cabo la audiencia de alegatos en la causa caratulada “Sociedad Comercializadora de Carbón SpA con Superintendencia del Medio Ambiente”, la que busca dejar sin efecto la sanción impuesta por el organismo fiscalizador a la empresa. La controversia se origina en la Resolución de la SMA, que resolvió el procedimiento sancionatorio Rol D-213-2024 e impuso a la empresa una multa de 68 Unidades Tributarias Anuales por el hecho infraccional consistente en la superación de la Norma de Emisión de Ruido (NER), ocurrido en un recinto industrial para el procesamiento y selección de carbón importado, en Coronel, Región del Biobío. La formulación de cargos ocurrió a raíz de una serie de denuncias de personas naturales recibidas por la Superintendencia entre los años 2021 y 2023.

Durante la jornada del miércoles 8 de abril, la reclamante solicitó al Tribunal desestimar o disminuir el monto de la sanción impuesta, argumentando que la resolución sancionatoria adolece de un déficit estructural de motivación al haber aplicado de manera incorrecta, incompleta y descontextualizada los criterios del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA. A su juicio, se habría realizado una determinación imprecisa del beneficio económico y de los riesgos reales para las personas, el que debió ser calificado por la SMA como bajo y no como riesgo medio. En este sentido, argumentó dilación procedimental, esto es, que existe un desfase de casi tres años entre el hecho y la sanción, por lo que el Servicio habría incurrido en un vicio en el procedimiento y que dicha dilación afecta el resultado de la determinación de la dicha sanción. 

Por su parte, la SMA solicitó que el reclamo sea desestimado en todas sus partes, subrayando la legalidad de la resolución reclamada, asegurando que se encuentra correctamente fundada, siendo el plazo total del procedimiento de siete meses. A su juicio, este es un plazo razonable, que le permite configurar la infracción, calificar su gravedad y determinar la sanción. Afirmó que la NER fue correctamente aplicada, por lo tanto, todos los argumentos de la configuración de la infracción deben ser rechazados, ya que basta una medición y una constatación de la superación a los límites establecidos para entender que hubo una infracción. Agregó que la NER establece de por sí un riesgo, al determinar los límites que son tolerados por el legislador, de modo que la superación de esos límites, precisamente puede provocar el riesgo que la norma busca evitar. 

Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-42-2025