La reclamación busca anular la resolución de la SMA que requirió solo el ingreso del proyecto «Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis» al SEIA y no dio inicio a un procedimiento sancionatorio.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la Res. Ex. 850/2022, resolvió requerir el ingreso del proyecto «Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis» de la Empresa Eléctrica Aysén S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin que haya iniciado un procedimiento sancionatorio por las faenas constructivas de dicho proyecto. Esto último motivó la reclamación presentada por Cristóbal Weber Mckay y otra persona natural contra la SMA por considerar que el proyecto se encuentra en ejecución sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), circunstancia que satisface los requerimientos del hecho infraccional contenido en la letra b) del artículo 35 de la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).
Durante la audiencia realizada el 10 de noviembre, el reclamante se refirió a su legitimación activa y alegó que sí estaría directamente afectado por la resolución en la que se indica que no se formularán cargos al proyecto. Además, alegó que la vía correctiva de la SMA no cumple su función al requerir solo el ingreso al SEIA, no aplicar sanción y considerar que los efectos del proyecto, emplazado al interior de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, se podrían abordar en la etapa de evaluación.
El reclamante, agregó que el proyecto ya generó muchos efectos y que estos podrían identificarse en el marco de un proceso sancionatorio. Argumentó, además, que la Superintendencia no se ha hecho cargo de los efectos que ya generó el proyecto en su etapa de construcción. También alegó que el futuro ingreso del proyecto al SEIA evaluará los impactos solo de manera prospectiva al ingresar posiblemente mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y que por tal motivo, no incorporará medidas de reparación.
A su turno, la SMA alegó que es lógico que el Servicio no inicie un proceso cuando existen otros mecanismos para el retorno a la normativa ambiental infringida, como ocurre con la elusión al SEIA. A su juicio, en este caso, el requerimiento de ingreso se estimó suficiente e idóneo para tal fin. Por otra parte, alegó que el requerimiento de ingreso al SEIA permite que se evalúen los impactos, se tomen las medidas correspondientes y se obligue al titular a presentar un cronograma de ingreso para esa evaluación en el menor tiempo posible. Concluyó que el ingreso sería más expedito que el procedimiento sancionatorio.
En la audiencia también presentó sus alegatos el tercero independiente de la reclamada, quien reiteró su solicitud de rechazo de la reclamación en todas sus partes, ya que el titular del proyecto habría actuado de buena fe y no hay evidencia de que hayan ocurrido impactos significativos, por lo que el proceso sancionatorio tampoco correspondería. Agregó que la evaluación futura será la instancia en que se ponderarán los impactos y otros aspectos.
- Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-47-2022