Los alegatos se centraron principalmente sobre el área de influencia del proyecto y la caracterización del componente fauna realizada durante el proceso de evaluación.
En audiencia efectuada el 15 de noviembre, se presentaron los alegatos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), del tercero coadyuvante y de la empresa reclamante “Energía Renovable Verano Tres Spa”. Esta última, presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación contra la Res. Ex. 202299101459/2022 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Dicha resolución resolvió acoger el recurso de reclamación de observantes en el proceso de participación ciudadana (PAC) presentado en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto «Línea de Transmisión 1×220 kV Rarinco – Los Varones«. El proyecto consiste en la construcción y operación de una línea de alta tensión (220 kV) que transportará la energía generada por el Parque Eólico Rarinco a la Subestación Eléctrica Los Varones.
Durante la audiencia, la reclamante destacó que la evaluación ambiental del proyecto, tanto para la descripción del área de influencia, como la caracterización del componente fauna y la evaluación de los impactos sinérgicos y/o acumulativos fueron llevadas a cabo de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y los criterios dispuestos en las guías del SEA y del Servicio Agrícola y Ganadero. Señaló que el Proyecto no interviene cuerpos lacustres por encontrarse estos fuera del área de influencia. No obstante, indicó que de igual forma se realizaron muestreos de fauna en cuerpos de agua, constatando una baja riqueza en la presencia de avifauna, la inexistencia de rutas migratorias y ausencia de sitios de relevancia para nidificación y reproducción en zonas cercanas al Proyecto. La empresa concluyó que la resolución reclamada no se ajusta a derecho, por lo que solicitó dejarla sin efecto.
A su turno, el SEA alegó que el recurso de reclamación PAC fue acogido porque no se habían considerado debidamente las observaciones ciudadanas formuladas durante la evaluación ambiental. Explica que la empresa no justificó adecuadamente el área de influencia, pues se habría excluido de aquella delimitación, cuerpos de agua lacustres que constituyen ecosistemas que propician la concentración de la fauna. Por otra parte, sostuvo que la caracterización del componente fauna adolece de problemas metodológicos y, por lo tanto, no se descartaron los efectos adversos significativos sobre la componente fauna, específicamente, en lo relativo a impactos por colisión, electrocución y fragmentación del hábitat. Finalmente, sostuvo que tampoco se efectuó una correcta evaluación de los impactos acumulativos, esto es, los impactos que generará el Proyecto en conjunto con otras iniciativas de naturaleza energética. En definitiva, solicitó el rechazo de la reclamación presentada.
Por su parte, el tercero coadyuvante se refirió a los fundamentos citados por la reclamada, alegando, además, que la evaluación del Proyecto se aleja de los estándares de la industria en esta materia, ya que habría existido una división de proyectos entre el parque eólico, la línea de transmisión y la subestación Los Varones. Asimismo, reforzó la deficiencia en la caracterización del componente fauna, indicando que esta se basó principalmente en una revisión bibliográfica, con resultados de muestreo poco fiables.
La causa quedó en estudio, por lo que los ministros la analizarán de manera independiente para luego iniciar la redacción de la sentencia definitiva.
- Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-53-2022