La empresa solicitó al Tribunal que la absuelva de la multa, o en su defecto ordene su rebaja.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco de un procedimiento sancionatorio por emisión de ruido, acogiendo parcialmente el recurso de reposición presentado por la empresa Chile Seafoods Comercial S.A, mantuvo la multa, pero resolvió su rebaja de 26 a 18 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Frente a esto, la empresa presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad, que busca su absolución o rebaja de la multa.
En la audiencia de alegatos del 10 de abril, la reclamante, sancionada por superación de la Norma de Emisión de ruidos en la “Planta pesquera Chile Seafoods” en la comuna de Punta Arenas, alegó que tras la fiscalización y las solicitudes efectuadas por la SMA, la empresa informó de la eliminación del turno de noche y de las medidas tomadas luego de la fiscalización y solicitud de información. Agregó que, cuarenta días después de dicha solicitud, la planta dejó de funcionar, entendiendo que habían cambiado las condiciones del entorno, a pesar de que se encontraba operando de acuerdo al Instrumento de Planificación Territorial respectivo, el que admite actividades productivas en conjunto con la actividad residencial. Por otra parte, agregó que al momento de la formulación de cargos por parte de la SMA, la empresa entendió que ya se habían tomado las medidas necesarias para la eliminación de ruidos molestos, razón por la cual no habría presentado el Programa de Cumplimiento o una defensa contra el procedimiento sancionatorio. En cuanto a la multa cursada, alegó que resulta excesiva, ya que a su juicio, la infracción tiene carácter de leve y que los seis decibeles con los que se superó la Norma, no implicaron un daño a la salud de la población.
Por su parte, la SMA se refirió a que la institución tiene una discrecionalidad amplia para aplicar la multa de acuerdo con el artículo 39 de su Ley Orgánica. Agregó que las infracciones leves pueden ser sancionadas mediante una amonestación por escrito o con multa de hasta 1.000 UTA. Por lo anterior, las 18 UTA con las que finalmente se multó a la empresa, están dentro del rango legal para sancionar este tipo de infracción. Respecto del daño o riesgo a la salud de la población, indicó que en este caso no existen antecedentes que acrediten un daño, pero con la sola superación de los límites de la Norma de Emisión de Ruido ya se genera un riesgo a la salud de las personas, que es precisamente lo que dicha norma pretende evitar mediante el establecimiento de los niveles máximos de presión sonora tolerados; y no se puede controvertir aquello en sede administrativa o en sede judicial, como pretende la empresa, pues se acreditó que la norma fue superada en seis decibeles.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-32-2024