La autoridad ambiental sancionó a un conjunto de empresas por fraccionar un proyecto de extracción de áridos e impuso una multa por un total de 2.165 Unidades Tributarias Anuales y requirió el ingreso del proyecto al SEIA.
En el Tercer Tribunal Ambiental se realizó el 29 de diciembre la audiencia de alegatos entre la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y diversas empresas, quienes fueron sancionadas por fraccionar un proyecto de extracción de áridos, ubicado en predio María Luisa en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. La autoridad ambiental, por medio de la Resolución Exenta N°373/2022, impuso una multa por un total de 2.165 Unidades Tributarias Anuales. Además, mediante la Resolución Exenta N° 1578/2022, la SMA requirió el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En la audiencia, las reclamantes de R-42-2022 y R-43-2022, alegaron que la multa es desproporcionada y que hubo diversos errores durante el procedimiento sancionatorio. Señalaron que no se configura el fraccionamiento del proyecto y que la SMA debe multar solo a la empresa que extrajo el material y no al conjunto de empresas sancionadas.
Con respecto al área de extracción y volumen del material, sostienen que fueron mal calculados y alegaron que existe una diferencia en el volumen de extracción correspondiente a nueve veces más entre el cálculo de las empresas y el de la SMA. Además, indicaron que la capacidad económica de las empresas, no habría sido correctamente determinada. Por otra parte, alegaron que el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado, fue rechazado de manera arbitraria por la SMA, sin dar posibilidad de presentar un plan de cierre de la actividad y regularizar la actividad a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). De esta forma, los reclamantes de la causa R-42, Constructora Donimo Limitada y otros, solicitaron dejar sin efecto la resolución de la SMA; mientras que el reclamante de la causa R-43, Sr. Rubén Rozas Alarcón, solicitó que se absuelva de la multa y/o se rebaje la sanción impuesta.
Los reclamantes de la R-66-2022, se refirieron a que hubo una desprolijidad de la SMA en el proceso de requerimiento de ingreso al SEIA, debido a que la autoridad habría omitido trámites procesales importantes. Sostuvo que el informe del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no habría sido requerido en la debida oportunidad. En consideración a ello, solicitaron dejar sin efecto la resolución de requerimiento de ingreso del proyecto al SEIA.
Por su parte, la SMA señaló que se está frente a un único proyecto de extracción de áridos; que existe una clara acción de fraccionamiento, la que es idónea para eludir el SEIA y que habría una intencionalidad evidente por parte de los sancionados. Agregó que la SMA ha imputado correctamente el cargo de fraccionamiento, dado que se realizaron actos ante la autoridad ambiental que hacían aparentar que el proyecto no superaba los umbrales definidos por la Ley para ingresar al SEIA. Sobre la estimación del volumen de áridos extraído, el SMA indicó que este se encuentra debidamente probado por las fiscalizaciones realizadas. En relación a la capacidad económica de los infractores, indicó que se realizó en base a los datos obtenidos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Por último, respecto de las alegaciones formuladas en la causa R-66, sostuvo que la SMA se encuentra facultada para sancionar y para requerir el ingreso de un proyecto al SEIA, una vez que dicte una resolución sancionatoria. Agregó, que en el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, se solicitó el informe respectivo al SEA, por lo que la autoridad no habría cometido ningún vicio. Por lo anterior, la SMA solicitó el rechazo de todas las reclamaciones presentadas.
Multas impuestas a las empresas
Constructora Donimo Ltda: 663 UTA; Constructora y Áridos Donimo SpA: 310 UTA; Transportes Rubén Alberto Rosas EIRL: 262 UTA; Inmobiliaria Mediterráneo 310 UTA; Sociedad Productora de Áridos SpA 310 UTA; Rubén Rozas Alarcón 310 UTA.
Audiencia realizada el 29 de diciembre, 2022.