Se realizó audiencia de alegatos entre empresa EFE y Ministerio del Medio Ambiente por declaración de humedales urbanos en Biobío y Los Ríos

En la audiencia, se realizó una vista conjunta y simultánea de las tres reclamaciones presentadas por la Empresa Ferrocarriles del Estado contra el Ministerio del Medio Ambiente por sobreposición de áreas en la declaración de tres humedales en las regiones de Biobío y Los Ríos.

En la audiencia realizada el jueves 25 de agosto, se presentaron los alegatos del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la Empresa Ferrocarriles del Estado, quien interpuso ante el Tercer Tribunal Ambiental, tres reclamaciones contra las resoluciones del MMA por la declaración de los humedales urbanos Paso Seco Sur, de la comuna de Coronel; Laguna Rayencura, de la comuna de Hualqui, ambas en la Región del Biobío; y del Humedal Urbano Collilelfu – Equil, de la comuna de Los Lagos, en la Región de Los Ríos.

La empresa, durante la audiencia, solicitó al Tribunal que declare ilegales las resoluciones en las partes en que reconocen como humedales urbanos aquellas zonas con vías férreas, en tramos correspondientes a servicios de pasajeros y las franjas de protección legal de las líneas férreas. A su juicio, existiría superposición parcial entre la faja vía y los humedales, y esto generaría interferencia con las labores de mantenimiento que EFE debe realizar en su infraestructura. Además, alegó que el MMA no consideró el objetivo social de la empresa, ni los intereses y necesidades que tiene EFE para entregar un servicio seguro y eficiente, así como tampoco consideró la limitación que se está haciendo al desarrollo de proyectos de carácter ferroviario.

A su turno, el Ministerio del Medio Ambiente, alegó que no existe un cuestionamiento a la legalidad de las resoluciones ni a los procedimientos para la declaración de los humedales, sino que se plantea una supuesta afectación al derecho de propiedad y al objeto público de la empresa, por lo tanto, a su juicio, los argumentos de la empresa no se refieren al fondo del asunto, sino a eventuales conflictos al desarrollar sus actividades en un área que debe ser protegida por el Estado. Esto es, mantención de las vías, medidas ante posibles accidentes, entre otros, y su respectivo condicionamiento a la realización de aquellas actividades susceptibles de causar impacto ambiental y que requerirán la autorización previa del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La causa quedó en estudio, por lo que los ministros la analizarán de manera independiente para luego iniciar la redacción de la sentencia definitiva.

Más antecedentes en las causas R-30, R-31 y R-32-2021