Los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos, en los cuales la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales solicita ampliar la superficie declarada del humedal que permita incluir la cuenca Antiñir, mientras que las empresas Socovesa Sur S.A. y Gestión y Desarrollo S.A. piden dejar sin efecto la declaración de humedal urbano.
En la audiencia realizada el viernes 22 de julio, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escucharon los alegatos en la reclamación de la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales contra resolución del Ministerio del Medio Ambiente por declaración de Humedal Urbano Antiñir (Res.Ex. N°1.406, de fecha 14 de diciembre de 2021), en la comuna de Puerto Montt y dos reclamaciones acumuladas presentadas por Socovesa Sur S.A. y Gestión y Desarrollo S.A.
La Agrupación, que solicita al tribunal dejar sin efecto la declaración, alegó que está no incluye todos los vértices de la cuenca Antiñir que fueron mencionados en las observaciones presentadas por ésta durante el proceso de consulta; y señala que conocieron antecedentes de manera posterior que entregarían respaldo técnico a la extensión del humedal.
Por su parte, Gestión y Desarrollo S.A., alegó que no habría tenido oportunidad de tomar conocimiento de la superficie definitiva aprobada, como tampoco pudo aportar antecedentes técnicos para demostrar que su propiedad no reviste las características de un humedal urbano. También alegó que habría secretismo en el actuar del Ministerio del Medio Ambiente al no dar a conocer a la ciudadanía los antecedentes fundantes de la nueva superficie y que ésto vulneraría los principios de contradictoriedad e imparcialidad.
Socovesa Sur S.A. alegó sobre la superposición del humedal sobre los terrenos de su propiedad, indicando que se habría restado voluntariamente y de buena fe al procedimiento de declaratoria, al ser notificada por el Diario Oficial que el humedal que se pretendía declarar era de 9,5 hectáreas, y no de 41,6, por tanto no afectaba sus intereses comerciales.
A su turno, el Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, inició sus alegatos con la descripción de las características del Humedal Antiñir, las especies de flora y fauna presentes, así como los servicios ecosistémicos que ofrece. Alegó además, que ambas inmobiliarias no se hicieron parte aportando antecedentes en los momentos en que podían hacerlo, y que las declaratorias y sus efectos se aplican a un indeterminado número de personas, por lo tanto, las notificaciones se hacen únicamente a través de su publicación en el Diario Oficial. De esta manera, se trataría de una negligencia por parte de las inmobiliarias el no haberse informado a tiempo. Agregó que la declaración de la superficie de un humedal urbano es independiente del posible ingreso de un determinado proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Respecto de los espacios que alegó la organización Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales, el Ministerio del Medio Ambiente señaló que éstos no cumplirían con los requisitos necesarios para ser incluidos, por lo tanto no pueden considerarse humedal de acuerdo a la legislación y reglamento de Humedales Urbanos. Reiteró la necesidad de proteger los humedales por su valor ecológico en respuesta a la presión antrópica a estas áreas de alto valor ecológico, ponderando el fin público declarado por la ley.
Detalles de la causa en el expediente R-12-2022, R-14-2022 y R-18-2022