Durante la audiencia se escucharon los alegatos de la empresa Mowi S.A, Fundación Greenpeace y SMA, cuyos argumentos se centraron en los sistemas de fondeo y alineación del Centro que habrían causado el escape de salmones.
La reclamación se origina en la Res. Ex. Nº1415/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio contra Mowi S.A, aplicando una sanción de 8.913,5 UTA por dos cargos, uno calificado de manera gravísima y uno leve. Ambos cargos se asocian a infracciones por el escape de especies ocurrido durante el año 2018 desde el centro de cultivo de salmones Punta Redonda, en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos.
Durante la audiencia realizada el 8 de noviembre, Mowi S.A. pidió al Tribunal declarar que la resolución reclamada no se ajusta a derecho y que instruya a la SMA dejarla sin efecto. Al inicio de sus alegatos, la empresa indicó que la SMA habría agregado cuatro nuevos informes un día antes de la audiencia, afectando el derecho a defensa de manera intencional. Respecto a este punto, solicitó al Tribunal no considerar los informes porque no fueron incluidos durante el proceso sancionatorio.
La empresa Mowi S.A argumentó que el sistema de fondeo utilizado en el Centro cumplía con los requerimientos de fuerza y no sufrió desalineaciones durante el evento climático ocurrido entre el 3 al 6 de julio de 2018, por lo que, a su juicio, no se entiende cómo se pudo producir un escape de salmones si no existieron desalineaciones. Agregó que la SMA, exigió estándares que no se aplicaban en el reglamento vigente en la época y que sus argumentos para aplicar la multa son arbitrarios. Recalcó que la empresa implementó todas las medidas de seguridad requeridas por el experto y que la SMA nunca entregó información respecto de los daños ambientales causados.
También formuló sus alegatos, Fundación Greenpeace en la causa acumulada R-31-2020, quien solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución solo en cuanto al tipo de sanción impuesta, aplicando en su reemplazo la clausura del Centro Punta Redonda dado el daño ambiental causado al ecosistema. Señaló que para el cargo N°1, calificado de manera gravísima, la SMA debió aplicar una sanción con fin disuasivo como lo es una sanción no pecuniaria que provocaría la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o clausura del proyecto. Alegó que la Superintendencia ha subvalorado el acontecimiento, ya que este corresponde a uno de los escapes de salmones más grandes a nivel nacional.
A su turno, la Superintendencia explicó que la presentación de nuevos informes se realizó en respuesta a los nueve informes presentados por la empresa Mowi, por lo que, a su juicio, es esperable que el Servicio se haya hecho cargo de esos informes. Argumentó que la empresa estaba al tanto de eventos Puelche de mayor intensidad y que el propio Centro debía estar construido para soportar vientos en cualquier dirección.
Además, señaló que la empresa no habría cumplido con las medidas de seguridad que requería la operación del Centro y que fueron contempladas en la RCA, la que exige contar con elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia para responder a un evento climático de conocida frecuencia, como es el Puelche. Asimismo, recalcó que la empresa no contaría con mediciones actualizadas de correntometría y no habría seguido las recomendaciones expertas sobre refuerzos de seguridad en líneas de respeto, desalineaciones de los módulos del Centro y desgastes de los sistemas de unión.
Dada la extensión de las controversias y su complejidad, el Tribunal tomó la decisión unánime de dejar la causa en estudio para analizar los antecedentes, arribar a un acuerdo y luego comenzar con la redacción de la sentencia.
- Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-27-2020 y R-31-2020