En la audiencia, se presentaron los alegatos de la Comunidad Indígena Kudawfe Peñi, el Servicio de Evaluación Ambiental y del tercero independiente
En la audiencia del 1 de diciembre, la reclamante Comunidad Indígena Kudawfe Peñi solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la COEVA Región del Bío-Bío, que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Viento Sur”, en la comuna de Arauco.
La reclamante, alegó que existirían infracciones al Convenio 169 de la OIT y al Decreto N°66 del Ministerio de Desarrollo Social, que contiene el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena. Señaló que habrían afectaciones asociadas a prácticas ancestrales de la Comunidad Kudawfe Peñi y que existiría impactos de los aerogeneradores del proyecto que no fueron considerados en las medidas de mitigación y/o compensación. Además, la reclamante, alegó que no se habría considerado flora y fauna nativa protegida por la legislación nacional y alegó también sobre la afectación a la libertad religiosa, lo que no fue considerado dentro de la resolución. Alegó, además, sobre la necesidad de flexibilizar las fechas de los procesos de participación, respetando los ritos y manifestaciones de los pueblos indígenas y que pudieran impedir su participación.
Por su parte, el SEA, alegó que el recurso de reclamación presentado por la comunidad fue declarado inadmisible debido a que la comunidad indígena no realizó observaciones en el marco del proceso de Participación Ciudadana, y por lo tanto, a su juicio, carece de la calidad de legitimada activa para reclamar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Señaló, por lo tanto, que no existirían observaciones ciudadanas que no hayan sido debidamente consideradas y que los habilitara para agotar la vía administrativa.
En la audiencia, también formuló sus alegatos el tercero independiente en representación de la empresa Arauco Bioenergía S.A., quien alegó que la reclamación no está debidamente fundada. Agregó que no ha habido agotamiento de la vía administrativa y que no habrían argumentos para sustentar que la resolución sería ilegal y por qué el Tribunal debiera anularla.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-54-2022