Las reclamaciones buscan anular o modificar la declaratoria de humedales urbanos del Ministerio del Medio Ambiente por considerar que esta incluye terrenos que no presentan características de humedal.
El Ministerio del Medio Ambiente y por petición de la Municipalidad de Valdivia, reconoció como humedal urbano, los humedales “El Bosque-Miraflores-Las Mulatas-Guacamayo”, en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, con una superficie de 387,5 hectáreas (Res. Ex. N°1159/2021). La declaratoria motivó las reclamaciones presentadas por dos particulares al Tercer Tribunal Ambiental, por considerar que parte de sus terrenos, 12 de 20 hectáreas, se superponen a la superficie declarada y que no cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley 21.202, para ser considerados como parte del humedal. Esto es, presencia de vegetación hidrófita, de suelos hídricos con mal o sin drenaje, y régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genera inundación periódica.
Alegatos de las partes
Durante la audiencia realizada el 17 de noviembre, solo se presentó uno de los reclamantes, Silvia Haverbeck Mohr, quien alegó que en los terrenos afectados por la declaratoria, no existen formaciones vegetales hidrófitas sino solo presencia esporádica de ejemplares de plantas palustres en los canales de drenaje. Además, alegó que hace varias décadas, los predios afectados poseen compuertas que impiden el mal drenaje y que el régimen hidrológico de estos predios no pertenecen a humedal, por lo que no cumplirían con los criterios del Reglamento. Asimismo, se refirió a los impactos del cambio climático sobre los terrenos, indicando que estos presentan baja probabilidad de conformar humedales a futuro.
Agregó, que si bien existe la función social de la propiedad, esta debe basarse en los criterios de delimitación, y en el caso que se cumplan, puede implicar una limitación de la propiedad, lo que a su juicio, no se produciría.
A su turno, el Ministerio del Medio Ambiente, alegó que la superficie declarada fue afectada por el terremoto de 1960 y que para continuar con su actividad agrícola, se realizaron diversas acciones, como la instalación de compuertas y canales de drenaje. Señaló que sin esos trabajos, los terrenos estarían completamente saturados, y que por esta razón, los episodios de inundación no son durante todo el año.
En cuanto a los antecedentes técnicos, señaló que el sistema de humedales “El Bosque-Miraflores-Las Mulatas-Guacamayo” estaba incluido en el Sistema Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente el año 2020, además de ser identificado en el Plan Maestro de Aguas LLuvias de Valdivia y de formar parte del Catastro de Humedales de la Universidad Austral de Chile el año 2019. Agregó que todos estos elementos fueron considerados junto con antecedentes técnicos de los que se proveyó la Seremi de Medio Ambiente para llegar a la delimitación de las 387,5 hectáreas y que estas cumplían con los criterios para la declaración de los humedales urbanos.
También formuló sus alegatos el tercero coadyuvante del Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de Valdivia, expresando que el informe entregado por la reclamante intenta desacreditar el criterio de la vegetación hidrófita pero no los otros dos criterios para la declaratoria. Sobre las consecuencias del cambio climático en el humedal, alegó que este constituye una hipótesis que contradice el principio preventivo y que no es posible delimitar un humedal en base a un escenario posible. Respecto de las alegaciones a la afectación de la propiedad privada, señaló que las reclamantes han efectuado alegaciones en general a la afectación, pero no se ha especificado en concreto cuáles serían los perjuicios de la declaratoria. Sobre este punto, agregó que la declaratoria no afecta el derecho de dominio.
La causa quedó en estudio para el análisis de los ministros y la posterior redacción de la sentencia.