Reclamantes solicitaron anular la resolución de la declaratoria o excluir de la superficie sus terrenos afectados por no cumplir con los criterios para considerarlos humedal
En la audiencia realizada el 22 de noviembre, se presentaron los alegatos de dos reclamaciones contra la resolución que reconoció como humedal urbano, el “Humedal Curaquilla”, por solicitud de la Municipalidad de Arauco, Región del Biobío, con una superficie de 79,8 hectáreas. Se trata de las causas R-45-2022 y R-46-2022, que buscan anular la declaración o excluir los terrenos afectados que no cumplirían con los criterios indicados en el Reglamento de la Ley 21.202 sobre humedales urbanos.
En la causa R-45-2022, la reclamante alegó que la no existencia de vegetación hidrófila y suelos hídricos con mal drenaje, podría haberse comprobado con una visita a terreno. En cuanto a las acciones de relleno del terreno, señaló que éstas fueron para nivelar el suelo y que difícilmente podría permitir el asentamiento de flora o vegetación en el lugar.
A su turno, el abogado de la causa R-46-2022, en representación de un grupo de vecinos reclamantes, alegó que no se comprobó la existencia de los criterios que señala el Reglamento de la Ley 21.202. Además, indicó que habría contradicciones entre los polígonos y falencias en la Ficha Técnica y en los antecedentes entregados durante el proceso, que se refieren a un ecosistema de inundación permanente, lo que no es efectivo, ya que correspondería a inundación temporal estacional. Del mismo modo, indicó que se incluyeron especies de flora que no existen en el lugar y de aves que, a su juicio, jamás podrían habitar un humedal, como el albatros subantártico y antártico.
El Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en sus alegatos señaló que ninguno de los reclamantes adjuntó los deslindes de las propiedades que pudieran determinar con exactitud la superposición entre los deslindes del humedal con la propiedad que se reclama. Sobre el derecho de propiedad, alegó que no hay expropiación regulatoria ni errores en el cálculo, sino que se ha constatado la existencia de los componentes de un humedal mediante vuelo de Dron e imágenes satelitales, las que, a su juicio, fueron suficientes para establecer los criterios de la declaración, como son vegetación hidrófila e inundación.
La causa quedó en estudio para el análisis de los ministros y posterior redacción de sentencia.
Más detalles de la causa, en el expediente R-45-2022 y R-46-2022