Se realizó audiencia de conciliación entre Comité de Trabajo Alto La Paloma e inmobiliarias demandadas por daño ambiental en bosque nativo y humedales en Puerto Montt

Durante la audiencia realizada el 5 de mayo, el Tribunal hizo el llamado a conciliación, a lo que ambas partes accedieron y luego de escuchar las bases propuestas, aceptaron someterse al proceso de conciliación por medio de un acuerdo que debe elaborarse dentro del plazo de 45 días.

En la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones, realizada el 5 de mayo, el Tribunal Ambiental de Valdivia, propuso las bases para iniciar un proceso de conciliación en la demanda por daño ambiental interpuesta por Comité de Trabajo Alto La Paloma contra dos inmobiliarias que, según la demanda, habrían iniciado obras de tala y destrucción de bosque nativo, así como la destrucción del Humedal Alto Paloma, Humedal El Bosque y Humedal Wuiña, ubicados en Alto la Paloma, comuna de Puerto Montt.

Los hechos se vinculan al proyecto “Alto Volcanes”, el que contempla obras de urbanización en Avenida El Bosque y en el Lote C de la parcelación Alto La Paloma, las que, en concepto de la demandante, habrían generado el desagüe de dichos humedales a zanjas construidas por la demandada, con el propósito de secar los humedales y esteros que se alimentan de dichos humedales. Por lo anterior, el demandante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que se acoja la demanda por declaración de daño ambiental y ordene la reparación del medio ambiente.

Durante la audiencia, y luego de la individualización de las partes, el Ministro Presidente del Tercer Tribunal Ambiental, Sr. Javier Millar, formuló el llamado a conciliar contemplado en la ley 20.600, invitándolas a iniciar un proceso conciliatorio a partir de las bases preparadas por el Tribunal, a lo que las partes accedieron, procediendo a conocer en detalle, a través de su lectura, el contenido de dichas bases, las que consideran tres objetivos:

Objetivo 1: Diseño de obras verdes para garantizar la alimentación y el flujo de agua proveniente del sector sureste del humedal Alto la Paloma hacia el norte. También deberán incluirse obras de enriquecimiento del sistema.

Objetivo 2: Enriquecer el sistema humedal en las zonas que se encuentran intervenidas, eliminar cualquier tipo de encauzamiento artificial de aguas, con énfasis en zonas de comunicación entre los humedales La Wuiña y Alto La paloma.

Objetivo 3: Protección del bosque y los ecosistemas circundantes al humedal, asegurando el uso sustentable de los mismos.

Para los tres objetivos, las partes deben someter a la aprobación del Tribunal un acuerdo completo, suficiente y fundado, dentro del plazo de 45 días; y, posteriormente, un proyecto que incluya acciones concretas, presupuesto, cronograma e indicadores de término y éxito.

El Tribunal también ofreció la participación de uno de sus ministros como amigable componedor, quien puede guiar el proceso y acompañar en los puntos en los que no haya acuerdo. La audiencia fue suspendida en espera de la presentación del acuerdo conciliatorio por las partes.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico D-7-2021