Se realizó audiencia de conciliación, prueba y alegaciones por demanda de daño ambiental de Municipalidad de Castro contra Cal Austral S.A.

Durante la audiencia, se dio por frustrado el trámite de conciliación, se rindieron declaraciones de testigos y se formularon alegatos por parte de los abogados en procedimiento de declaración de daño ambiental. Las bases de conciliación fueron propuestas por el Tercer Tribunal Ambiental en el mes de junio, pero fueron rechazadas por el Concejo Municipal de Castro.

En la audiencia realizada el miércoles 27 de julio, se presentó la prueba testimonial ofrecida por la demandada, así como los alegatos de los abogados de ambas partes, quienes se refirieron a los incumplimientos de la empresa y a los impactos asociados al funcionamiento del proyecto «Acopio de Conchas y Planta de Cal Agrícola Chiloé», de la empresa Cal Austral S.A.

La acción de demanda por daño ambiental de la Municipalidad de Castro contra la empresa, busca evitar los riesgos ambientales derivados del mal funcionamiento del proyecto con sus respectivos impactos a la población y al medio ambiente. De acuerdo a lo señalado por la Municipalidad, el titular generó graves problemas de contaminación de aire, suelo y agua de cauces naturales con evacuación ilegal de lixiviados. Asimismo, habría incumplido medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), provocando daño ambiental irreparable.

Durante la audiencia, la reclamada presentó la prueba testimonial en la que participaron tres testigos, uno de ellos experto, quienes se refirieron a la existencia, características, intensidad y extensión del daño ambiental alegado respecto del agua, suelo y la salud de las personas derivado de la operación de la planta; la existencia de acciones u omisiones asociados al daño ambiental alegado; y la efectividad de que este daño fuera causado por dichas acciones u omisiones.

A su turno, el abogado de la Municipalidad, alegó que la empresa no ha cumplido con los permisos ambientales y se refirió al Programa de Cumplimiento (PdC) que se encuentra observado por parte de la SMA a raíz del procedimiento sancionatorio, y que a su juicio, la empresa no va a poder abordar.

Por su parte, el abogado de la demandada, alegó que la parte demandante no aportó información sobre cómo se configuraría el daño ambiental y tampoco ninguna prueba que esté destinada a verificar si existe algún detrimento al medio ambiente y a la salud de las personas.

La causa quedó en acuerdo, por lo que el Tribunal iniciará la redacción de la sentencia definitiva.

Acuerdo de conciliación frustrado

En la audiencia del martes 14 de junio los ministros del Tercer Tribunal Ambiental ofrecieron a las partes bases de conciliación, las que contemplaban un protocolo para que la empresa pudiera informar a la municipalidad y comunidad sobre el cumplimiento de sus compromisos ambientales, y éstos últimos reportar incidentes. Sin embargo, el Concejo Municipal rechazó dichas bases, ya que a su juicio, la población no puede vivir con las consecuencias del mal funcionamiento de la planta.

Detalles de la causa en el expediente D-8-2021