En la audiencia de alegatos expusieron sus argumentos las partes reclamante, reclamada y dos terceros coadyuvantes
El origen de la reclamación está en la Res. Ex. Nº 303, del 25 de febrero de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que ordenó la medida provisional procedimental que paraliza la siembra del centro de cultivo de salmones «Huillines 3», en la Región de Aysén.
La empresa reclamante (Cooke Aquaculture Chile S.A) alega que la SMA habría ocultado antecedentes que darían cuenta de que la empresa no genera riesgo al medio ambiente, con el propósito de que el Tercer Tribunal Ambiental apruebe la medida. Además descartó que se configuren los presupuestos para otorgar la medida provisional, esto es la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora. Esto, porque a su juicio no se configura la elusión pues no está produciendo más de lo autorizado y tampoco existe riesgo al medio ambiente.
Para descartar la elusión, argumentó que conforme al artículo 1° transitorio de la Ley 19.300, aquellas actividades que se iniciaron con anterioridad al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, no ingresarán al SEIA. Agregó que el artículo 142 de la Ley General de Pesca no establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea un requisito para operar; sino que solo se refiere a la caducidad de la concesión si no se respeta el Proyecto Técnico. Agregó que este año, la Subsecretaría de Pesca se pronunció nuevamente sobre el asunto, señalando que las cantidades indicadas en un Proyecto Técnico de un centro de cultivo corresponden a mínimos y no a máximos de producción.
Terceros Coadyuvantes y Superintendencia del Medio Ambiente
También expuso sus argumentos el tercero coadyuvante de la reclamante, la Asociación de la Industria del Salmón de Chile, que solicitó al Tribunal que al resolver la causa se considere la afectación que se está generando a la industria acuícola. Señaló que en la imposición de una medida cautelar de tal intensidad como la paralización de una unidad productiva, la SMA se justifica en la existencia de un supuesto daño al medio ambiente, el que estaría basado a su vez en un supuesto jurídico que no ha sido probado, esto es, que el “Centro Huillines 3” estaría en una supuesta condición de elusión del SEIA.
Por su parte, la SMA señaló que el ordenamiento jurídico ambiental no permite aumentar la producción de los centros de engorda de salmónidos de forma ilimitada solo por ser un proyecto previo al SEIA. Especificó que si un proyecto se modifica en los términos que establece el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, este debe someterse obligatoriamente a una evaluación; y, a su juicio, la empresa no ha dado respuesta a este aumento de producción y solo se refiere a que el Proyecto Técnico considera un mínimo. La Superintendencia señaló que en este caso no se requiere para la medida que exista un daño ambiental, sino una inminencia de daño. Lo anterior, explicó, de acuerdo a los conocimientos científicos afianzados, se refleja en el aumento de los contaminantes como alimentos no consumidos, excreciones y fecas que se depositan en el fondo marino, cambiando los componentes del Parque Nacional Laguna San Rafael, donde opera el centro de cultivo.
En la audiencia, también presentó sus argumentos el tercero coadyuvante de la reclamada, Fundación Greenpeace, solicitando el rechazo de la reclamación y la condena en costas. Indicó que la empresa no ha presentado ningún antecedente que permita desvirtuar todo lo levantado en la causa R-40-2024 que se sigue ante el Tercer Tribunal Ambiental por esta misma controversia. Se refirió a los impactos ambientales en los que tendría responsabilidad el Centro y que afectarían los ecosistemas patagónicos y específicamente en el Parque Nacional.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-9-2025