En la audiencia del Tercer Tribunal Ambiental, se presentaron los alegatos en reclamación que resolvió la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes del proyecto Piscicultura Loncotraro» en la comuna de Villarrica.
La empresa Acuícola e inversiones Nalcahue Ltda. presentó al Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad contra la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía, la que dejó sin efecto la Res. Ex. Nº159, de 12 de abril de 2019; que había resuelto no requerir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por el proyecto “Ajustes del proyecto Piscicultura Loncotraro», ubicado en el kilómetro 15 del Camino Villarrica a Pucón.
En la audiencia, la empresa reiteró la solicitud al Tercer Tribunal de dejar sin efecto la Resolución invalidatoria, indicando que se trataría de un acto administrativo ilegal, al haber superado el SEA el plazo máximo de dos años establecido para invalidar un acto administrativo y haber incumplido una sentencia del Tribunal referida al mismo proyecto y también de la Excma. Corte Suprema, la que ordenó retrotraer el procedimiento invalidatorio ya iniciado por el SEA. A juicio del reclamante, el SEA se mantuvo en inactividad y negligencia luego de la resolución del Tribunal Ambiental, e incumplió lo ordenado por la Excma. Corte, ya que posteriormente inició un procedimiento invalidatorio nuevo.
A tu turno, el SEA, inició sus alegatos indicando que el titular ha mostrado por más de diez años una conducta errática en torno al proyecto en cuestión, presentando antecedentes contradictorios tanto en sede administrativa como ante los distintos organismos sectoriales. El SEA solicitó al Tribunal Ambiental rechazar la reclamación, dado que la Resolución dictada por el Servicio en cuanto a anular la Res. Ex. N° 159/2019 fue dictada conforme a derecho y dentro del plazo establecido para ello. Señaló que todos los antecedentes revisados indican que el proyecto debe ingresar a evaluación ambiental a la luz del principio preventivo.
Sobre la producción anual autorizada, el SEA indicó que esta corresponde a 120 toneladas anuales en dos ciclos productivos, lo que fue dispuesto en la Res. Ex. Nº199/2016 que rectifica la RCA del Proyecto. Señaló que hubo un error de hecho al dictar la Res. Ex. Nº 159/2019, que autorizó un aumento en la capacidad de producción de 120 ton/anuales a 364 ton/anuales, cuando el literal de ingreso establecido en el artículo 3 letra n) del RSEIA exige solo 8 ton/anuales para ingresar obligatoriamente al SEIA.
Más antecedentes en el expediente electrónico R-4-2023