Los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos, en los cuales Inmobiliaria Pocuro SpA y otros solicita dejar sin efecto la declaración del Humedal Urbano Mallinko Abtao Lawal o se modifique y excluyan los terrenos afectados.
En la audiencia del martes 2 de agosto, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, escucharon los alegatos en la reclamación de la Inmobiliaria Pocuro SpA y otras inmobiliarias en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 1.405, de fecha 14 de diciembre de 2021), que declaró como Humedal Urbano, el humedal denominado “Mallinko Abtao Lawal”, en la ciudad de Puerto Montt, con una superficie de 93.9 hectáreas.
La Inmobiliaria Pocuro SpA alegó que la ampliación de la superficie inicialmente declarada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de 21 a 93.9 hectáreas, además de no encontrarse justificada, habría afectado parte importante de sus terrenos, perjudicando el desarrollo de proyectos de integración social que cuentan con permiso de edificación. Agregó que, el análisis de antecedentes que hizo el MMA sería deficiente y que todo el proceso adolecería de severas fallas metodológicas, desconociendo la información aportada en el estudio encargado por la inmobiliaria y que en las hectáreas afectadas no concurren los requisitos para ser considerado humedal.
También alegó que se habrían vulnerado los principios de contradictoriedad e imparcialidad, al no dar a conocer a la ciudadanía los fundamentos de la nueva superficie. Concluyó que, cualquier actividad económica debe hacerse con respeto al medio ambiente, pero que se generaría un exceso de regulación cuando no hay un objeto necesario de proteger.
A su turno, el MMA, representado por el Consejo de Defensa del Estado, alegó que todos los procedimientos y actos administrativos involucrados en esta declaración estuvieron apegados a derecho. Agregó que el acto está motivado, que se hicieron visitas a terreno para constatar las características necesarias para realizar la declaración y precisó que ésta es una medida de emergencia para proteger estos ecosistemas ante la crisis climática. Indicó que la declaración se efectuó cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley N°21.202 y su Reglamento, que el proceso de participación ciudadana se hizo de manera efectiva y que no ha existido secretismo ni falta de acceso a los antecedentes por parte del MMA.
Durante la audiencia, también hicieron sus alegatos el tercero independiente, Inmobiliaria Lircay; y el tercero coadyuvante de la reclamada, en representación de un conjunto de comunidades indígenas. El tercero independiente, señaló que, en atención a que la resolución de inicio no incluía sus terrenos, no había razón para ver afectados sus derechos y que por ello no habría participado del proceso de consultas. Agregó que en el expediente no habría sustento lógico para la ampliación final; y tampoco hubo información sobre los avances durante el tiempo que duró su tramitación.
Por último, el tercero coadyuvante de la reclamada, se refirió a la urgencia de proteger estos ecosistemas, a sus beneficios e importancia para las ciudades y a los impactos que enfrentan, como la presión del sector inmobiliario respecto del relleno, secado y drenaje de los humedales. Destacó la importancia de las especies vegetales presentes en la zona. Además, señaló que las comunidades tienen una intención protectora respecto del humedal y que éste representa un espacio ceremonial de conexión espiritual; es una zona de reserva natural de hierba medicinal; y una zona trascendental para su cosmovisión.
El Tribunal, de acuerdo a la complejidad y diversidad de controversias involucradas, tomó la decisión de dejar la causa en estudio, por lo que cada ministro y ministra analizará los antecedentes del caso para luego arribar a una sentencia definitiva.
Detalles de la causa en el expediente R-15-2022