El proyecto contempla la construcción y operación de un parque de generación de energía eólica en las comunas de Arauco y Curanilahue
El 24 de julio, en el Tercer Tribunal Ambiental, se realizó la audiencia de alegatos en tres reclamaciones vinculadas al proyecto «Parque Eólico Viento Sur”. En la primera causa, R-41-2024, la Comunidad Indígena Raqui Chico y otros buscan anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto de la empresa Arauco Bioenergía, o que se retrotraiga la evaluación ambiental de dicho proyecto a la etapa de participación ciudadana. Durante la audiencia, los argumentos entregados por la reclamante se refirieron a observaciones no respondidas ni consideradas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ni en la RCA del proyecto. Además, indicó que el titular del proyecto no justificó adecuadamente el área de influencia del componente fauna ni utilizó las metodologías apropiadas para su estudio ni se analizaron todos los impactos potenciales del proyecto. Además, señaló que tampoco fueron evaluados impactos sinérgicos con otros proyectos similares cercanos.

Por otra parte, la segunda causa, R-3-2025, se trata de una reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Ancan, en contra de la Res. Ex. Nº 202408101537 de la Comisión de Evaluación Ambiental del Biobío, del 18 de diciembre de 2024, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución del mismo órgano que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA favorable al proyecto. La reclamante solicitó declarar la nulidad de la RCA del proyecto y ordenar la emisión de una RCA negativa, en atención a la falta de consulta indígena y la vulneración de los estándares internacionales en materia de participación de los pueblos indígenas. Entre sus argumentos, se refirió a la imposibilidad de participación ciudadana en contexto de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia.
En la causa acumulada R-42-2024, interpuesta por la empresa titular del proyecto, Arauco Bioenergía, ésta persigue dejar sin efecto la conclusión y condición incluidas en la Res. Ex. Nº 202499101910 del Comité de Ministros, que dispuso que, previo a la construcción de las estructuras Nºs 57 a 61, se acredite que éstas no se encuentran dentro del cauce de los esteros «El Guindo» y «Palihue”. En la audiencia, el reclamante se refirió a que la solicitud del Comité de Ministros es ilegal, innecesaria e infundada, ya que dicha acreditación se hizo dentro de la etapa de evaluación ambiental y los informes de los organismos competentes coinciden en que el área de inundación para los periodos modelados no interactúa con ninguna de las torres o estructuras estudiadas.
La misma empresa, en su calidad de tercero independiente de la causa R-3-2025, argumentó que la parte reclamante no puede, en el marco de un reclamo de ilegalidad, recrear la evaluación ambiental, señaló que las argumentaciones son, a su juicio, discrepancias y no cuestiones de derecho, por lo tanto, no se está haciendo un reclamo de ilegalidad.
En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicitó el rechazo de las tres reclamaciones. Indicó que durante la evaluación ambiental se recibieron más de 1.800 observaciones ciudadanas, las que fueron debidamente respondidas tanto en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), en la RCA y en la resolución del Comité de Ministros.
Por otra parte, señaló que el Comité de Ministros tiene facultades para revisar el mérito de la evaluación ambiental, para modificar la resolución de calificación ambiental, incluso para cambiar o incorporar motivos de rechazo de la calificación ambiental y para establecer nuevas condiciones en el marco del procedimiento. Respecto del área de influencia, expresó que ésta fue debidamente revisada, determinada y caracterizada conforme al procedimiento que establece la guía del SEA para la descripción del área de influencia respecto a los componentes suelo, flora y fauna y ecosistemas terrestres.
Respecto de las estructuras Nºs 57 a 61, y la solicitud de acreditación de que éstas no se encuentran dentro del cauce de los esteros «El Guindo» y «Palihue, el SEA señaló que como en la fase recursiva se manifestaron ciertas incertezas respecto de esta posibilidad de afectación, lo que hizo el Comité de Ministros fue incorporar una condición al respecto, lo que no es ilegal, ya que en virtud del principio precautorio se decide superar esta incerteza con la implementación de condiciones. Agregó que el Comité de Ministros tiene facultades para incorporar condiciones en el marco de un procedimiento de reclamación administrativa.
Sobre el proyecto
El proyecto “Parque Eólico Viento Sur” contempla la construcción y operación de un parque de generación de energía eólica en las comunas de Arauco y Curanilahue, en la Región de la Araucanía, y está compuesto por 43 aerogeneradores, de una potencia instalada de 215 MW, más la construcción y operación de subestaciones y una línea de transmisión eléctrica de 60 km.
Más antecedentes de las causas en los expedientes electrónicos R-3-2025 y R-41-2025
