Las reclamaciones buscan anular la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto de Gas Natural Licuado, ubicado en la región del Biobío.
El martes 27 de mayo se llevó a cabo la audiencia conjunta de alegatos en el marco del proceso de reclamación de ilegalidad en contra de la Comisión de Evaluación del Biobío y del Comité de Ministros, por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto “Terminal GNL Penco-Lirquén”.
Durante la audiencia, la reclamante en la causa R-2-2022 solicitó al Tribunal acoger la reclamación y dejar sin efecto la Res. Ex. N° 202108101617 de 6 de diciembre de 2021 de la Comisión de Evaluación del Biobío, que resolvió negativamente la solicitud de invalidación en contra de la calificación favorable del proyecto. En tanto, la reclamante en la causa R-22-2022, solicitó al Tribunal dejar sin efecto la Res. Ex. N° 202499101600 de 29 de julio de 2024 del Comité de Ministros, que rechazó las reclamaciones por falta de consideración de las observaciones ciudadanas en la calificación favorable del proyecto.
La reclamante de la causa R-2-2022, expuso en su alegato, que el proyecto tuvo un bajo estándar en su diseño, ya que se utilizaron modelos matemáticos que minimizan los impactos ambientales, y que tampoco se consideraron en la evaluación aspectos relevantes de la zona como fenómenos asociados al cambio climático y otros eventos que pueden ocurrir en el borde costero. Alegó también la incorrecta ponderación de impactos significativos en el ecosistema terrestre y marino. Respecto de la realización de la Consulta Indígena, expresó que esta fue concluida de manera unilateral y anticipada, aunque hubo modificaciones que introdujo el titular a través de una adenda (documento preparado por el titular de un proyecto o actividad, que responde a las consultas del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones), pero que la Comisión de Evaluación consideró que no afectaría a las comunidades. Agregó que el proyecto no considera un adecuado Plan de Riesgo y Contingencia acorde con su naturaleza, que es la producción, almacenamiento y transporte de gas, además de las condiciones de su emplazamiento y cercanía con la población.
En tanto, la reclamante de la R-22-2024, señaló que el proyecto fue rechazado por todos los municipios del borde costero y que el Servicio de Evaluación no dio respuesta a 43 observaciones ciudadanas realizadas por el reclamante en autos. Sobre la resolución del Comité de Ministros, indicó que este se extralimitó en sus atribuciones al agregar aspectos que no constaban en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), los que serían elementos anexos a lo considerado por la Comisión de Evaluación. A su parecer, estas nuevas modificaciones no fueron sometidas a conocimiento de otros organismos, ni del municipio ni sometidos a consulta ciudadana. Agregó que en el proceso de evaluación, las observaciones sobre ruido no fueron adecuadamente consideradas ni los impactos sobre fauna, así como tampoco se realizó una adecuada caracterización del área de influencia. También hizo su alegación en la audiencia, en su calidad de tercero independiente de la causa R-21-2024, la I. Municipalidad de Penco, solicitando que se revoque la resolución de calificación ambiental.
Frente a las alegaciones del Reclamante R-2-2022, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) manifestó que la reclamación se presenta de modo general e imprecisa; indicó que no se hace referencia a parte alguna del expediente o etapa de la evaluación ambiental, lo que a su juicio, es más bien la expresión de un descontento con la calificación ambiental del proyecto. Respecto del área de influencia, señaló que durante la evaluación ambiental se utilizó la metodología adecuada para describir el área de influencia para el componente fauna y ecosistemas terrestres. Sobre la pertinencia de Consulta Indígena, indicó que no procedía un nuevo proceso porque ya se habían abordado las materias en cuestión. En cuanto a las observaciones planteadas por los municipios de Tomé y Penco, indicó que estas excedieron el ámbito de competencia de los municipios.
Por otro lado, el SEA sostuvo que la reclamación de la causa R-21-2024 debe ser rechazada por manifiesta falta de fundamento. Luego, respecto de la causa R-22-2024, expresó que el Comité de Ministros actuó dentro de su competencia al dar respuesta formal a aquellas observaciones ciudadanas que si bien carecían de una respuesta formal sí habían sido consideradas durante la evaluación. Reiteró que el área de influencia fue correctamente determinada. Indicó que los vicios que alegan los reclamantes respecto de la evaluación del proyecto no son efectivos.
El SEA solicitó al Tribunal que rechace las reclamaciones y confirme la legalidad de la resolución del Servicio, ya que a su juicio los reclamantes no fundamentaron las causas de hecho y derecho para demostrar cómo se configura el vicio de ilegalidad alegado.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-2-2022 y R-21-2024