Se realizó audiencia por reclamaciones que buscan anular declaratoria de “Humedales Estero Coihueco”

Tres reclamaciones de ilegalidad buscan anular la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente de “Humedales Estero Coihueco”, que abarca 53,65 hectáreas. 

En diciembre del año 2023, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) reconoció, por solicitud municipal, el Humedal Urbano (HU) “Humedales Estero Coihueco», ubicado en la comuna de Temuco y con una superficie de 53,65 hectáreas. Frente a esta declaratoria, se presentaron tres reclamaciones de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, por considerar que parte de los predios incorporados no cumplen con los criterios que establece el art. 8° del Reglamento de la Ley 21.202 de Humedales Urbanos para declararlos como tal.

En la audiencia de alegatos realizada el 4 de febrero del 2025, los reclamantes solicitaron al Tribunal que declare la nulidad de la resolución del MMA, ya que a su juicio, la declaratoria del humedal tendría vicios esenciales en el procedimiento administrativo que le dio origen.

En la audiencia, la reclamante de la causa R-1-2024, señaló que la superposición del humedal con el predio de su propiedad genera un perjuicio evidente, en especial en este caso, en el que a su parecer, existe una evidente falta de motivación del acto de declaratoria. En sus alegatos, se refirió a las reiteradas solicitudes de información por parte del Ministerio a la municipalidad, con el objetivo de complementar los antecedentes entregados, lo que daría cuenta de la falta de datos presentados por el municipio en la solicitud. También alegó que hubo una tramitación errática, ya que la municipalidad no indicó qué criterios técnicos se configuraban para su declaración. Expresó que existieron cuatro tipos de cartografías y cambios significativos entre la superficie solicitada, de 57,9 hectáreas, la que propuso el Ministerio de 164,7 y que luego la municipalidad redujo a 71 hectáreas, y que finalmente solicitó por 68 hectáreas. Alegó también que para el estudio, solo se consideraron imágenes satelitales y que no se realizaron visitas por parte del Ministerio para verificar la información, sino que se limitó a homologar los terrenos basándose en características de otros predios. Alegó además, que el Ministerio no justificó la conexión ecológica ni hidrológica que debe existir en un humedal que es declarado en polígonos aislados entre sí.

El reclamante de la causa R-2-2024 hizo sus alegatos en la misma dirección y agregó que el predio de su propiedad no corresponde a un humedal, sino que es producto de diversas intervenciones que se ejecutaron en el territorio, por lo que está al margen del estero Coihueco y no forma parte de la red hídrica ni ecosistémica de dicho estero, lo que a su juicio, habría sido reconocido por la autoridad ambiental. Por su parte, el reclamante de la causa R-3-2024 se refirió a los mismos aspectos planteados por los reclamantes que le antecedieron y señaló que en el expediente hay imágenes sin fecha ni georreferencia y que no existieron estudios hidrológicos, por lo que en el predio declarado como parte del humedal, tampoco se acreditó una conexión con el resto de los polígonos irregulares que conforman el supuesto humedal. Además, alegó que  la Ley protege los humedales urbanos y que el predio afectado se encuentra fuera del radio urbano. Añadió que las visitas por parte del Ministerio eran necesarias, ya que el análisis de gabinete no es suficiente. 

Consejo de Defensa del Estado

En tanto, para el reclamado, el Consejo de Defensa del Estado, el humedal declarado se concretó por la concurrencia de dos criterios, esto es, el criterio de hidrología y el de vegetación hidrófita. Respecto de la solicitud de información al municipio y la profusa comunicación con el municipio, a su juicio, esta no responde a una dispersión o desorden administrativo, sino que da cuenta de que se debieron realizar diversas acciones para finalmente lograr que la superficie delimitada sea adecuada y correcta. Recalcó que la autoridad ambiental tiene la facultad de solicitar la aclaración o rectificación de antecedentes presentados por la municipalidad respectiva. 

Además, agregó que no fue necesario visitar todos los puntos respectivos, ya que dentro del procedimiento administrativo, se utilizan otros elementos, como por ejemplo la homologación, la que se puede utilizar para determinar si todos los vértices están considerados como parte de un humedal. La causa quedó en estudio a la espera del ánalisis por parte del Tribunal.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-1-2024