El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación dado que la solicitud administrativa de invalidación presentada ante la COEVA ocurrió fuera del plazo de 30 días.
Una reclamación de ilegalidad presentó la Agrupación Social de Mejoramiento Ruta U-55 Osorno-Cancura ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) Los Lagos, que rechazó la solicitud de invalidación de la calificación favorable del proyecto sobre producción de bioabono, fertilizante y energía, denominado “BioCircular Los Laureles”. La Agrupación buscaba que sean anuladas las resoluciones de la autoridad ambiental y así retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental al estado en que el titular deba ingresar el proyecto a evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que cumpla con la normativa ambiental chilena.
El Tribunal determinó que el titular presentó la solicitud administrativa de invalidación de la calificación favorable del Proyecto fuera del plazo legal de 30 días. En este sentido, el Tribunal señaló en la sentencia que, “los recursos vinculados a la impugnación de la RCA [Resolución de Calificación Ambiental], cuyo plazo, de acuerdo a los arts. 20, 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, es de 30 días hábiles, no fueron ejercidos. La consecuencia directa de esta circunstancia es que, al momento de requerirse la invalidación por parte de la reclamante, la autoridad se encontraba impedida de ejercer la referida potestad invalidatoria”.
Por esta razón, el Tribunal acogió los argumentos del Tercero Coadyuvante en el sentido que por haber transcurrido ocho meses entre la dictación de la RCA y la solicitud efectuada en sede administrativa, se debe desestimar la reclamación judicial. Asimismo, afirmó que la autoridad actuó transgrediendo la prohibición que impone el art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, ya que carecía de facultades para ordenar la apertura del procedimiento de invalidación requerido por los Reclamantes; y, en consecuencia, para dictar el Acto Reclamado. En la sentencia se omitió pronunciamiento sobre las restantes controversias formuladas por las partes.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-27-2025
