El Tercer Tribunal Ambiental determinó que el Plan de Cumplimiento presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente cumple con las acciones y medidas para cada una de las infracciones que se le imputaron a la empresa.
La Comunidad El Ciruelo Sur había presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para dejar sin efecto la Resolución dictada por la SMA, que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) del proyecto “Parque Eólico Mesamávida” de la empresa Energía Eólica Mesamávida en Los Ángeles, y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-005-2022.
Según los alegatos de la Comunidad, las acciones del PdC no llevaban al retorno del cumplimiento de las infracciones imputadas en la formulación de cargos, ya que no beneficiaban a la comunidad directamente afectada, y además, a su juicio, las acciones fueron extemporáneas, ya que se ejecutaron en la etapa de operación, pero las infracciones y sus efectos se produjeron en etapa de construcción.
El Tribunal, al revisar los antecedentes y de manera unánime, consideró que “el titular propone acciones y medidas para cada una de las infracciones que se imputan en la formulación de cargos, por lo que no resulta efectivo que el PdC aprobado carezca de integridad en este aspecto”. A juicio del Tribunal, es posible el retorno al cumplimiento de infracciones que por su naturaleza solo pueden ser cumplidas a futuro y en estos casos: “el PdC como instrumento de incentivo al cumplimiento, debe asumir un rol ambiental complementario destinado a asegurar la observancia futura de las obligaciones como también de mejorar las condiciones ambientales del proyecto o actividad.”.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-69-2022.