Se rechazó reclamación en contra de resolución de la SMA que impuso multa por infracción a norma de ruidos

Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la empresa, lo que confirma la multa de 46 Unidades Tributarias Anuales impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente debido a denuncia por ruidos molestos.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por Teuber y Sandoval Ltda, propietaria del “Club Orquídea”, ubicada en la ciudad de Puerto Varas, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que multó con 46 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por superación a la Norma de Emisión de Ruidos.

El Tribunal determinó rechazar la reclamación de ilegalidad, ya que consideró que el reclamante desatendió el requerimiento de información hecho por la SMA en la formulación de cargos, lo que generó la falta de antecedentes en el procedimiento sancionatorio que reprochó como motivo de ilegalidad de la resolución sancionatoria. De esta manera, la sentencia indica que la resolución sancionatoria de la SMA no puede considerarse ilegal, pues resultaba imposible considerar información que no estaba en poder de la SMA y que debía proporcionar el mismo titular.

Por otro lado, en la sentencia se estableció que no existieron vicios en la determinación de la importancia del daño causado y del número de personas potencialmente afectadas por la infracción. Al respecto, el Tribunal consideró que la SMA lo estimó correctamente, usando información censal del área en cuestión, lo que permitió estimar el número de personas potencialmente afectadas por la infracción. En cuanto a posibles vicios en la determinación de la cooperación eficaz del infractor y las medidas correctivas, en la sentencia se indicó que el reclamante reconoció que no compareció en el procedimiento sancionador, a pesar de estar debidamente notificado.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-5-2025