Tercer Tribunal Ambiental acoge reclamación de empresa contra multas aplicadas por COREMA Araucanía el año 2010

 

 

En la causa “Aguas Araucanía S.A con Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)”, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación interpuesta por la empresa sanitaria en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental de dicha Región, dejando así sin efecto las sanciones aplicadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente, en un proceso sancionatorio que se arrastra desde el año 2010, debido a la injustificada tardanza de la administración en resolverlas.

 

Tercer Tribunal Ambiental acoge reclamación de empresa contra multas aplicadas por COREMA Araucanía el año 2010 (1)Originalmente, las sanciones se establecieron por incumplimientos de normas y condiciones incluidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Chol Chol, Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Freire y Pitrufquén.

 

Como se sabe, el 6 de agosto de 2015 el Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite tres Reclamaciones presentadas por la empresa Aguas Araucanía S.A contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de dicha Región. Estas causas provinieron del 3° Juzgado Civil de Santiago, el que se declaró incompetente por vía inhibitoria, decisión confirmada posteriormente por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

 

En su parte medular, la sentencia indica que el plazo que se ha tomado el SEA para resolver los recursos jerárquicos “(…) no sólo excede el determinado legalmente, sino que se constituye en una tardanza injustificada y fuera de los límites de toda razonabilidad, que se contrapone a los principios del derecho administrativo sancionador que le son aplicables; particularmente al principio del debido proceso, toda vez que para que un procedimiento resulte racional y justo, la decisión final, que otorga ejecutoriedad a los actos precedentes, debe ser oportuna”, sostiene.

 

El fallo precisó que mediante las Resoluciones Exentas N° 125, N°139 y N°141, todas de 29 de septiembre de 2010, de la extinta COREMA de la región de la Araucanía, se impusieron multas de 100 UTM, 200 UTM y 50 UTM a la empresa sanitaria. Dichas sanciones fueron desestimadas por el tribunal «(…) en razón de la extinción de los procedimientos sancionatorios, producto del retardo injustificado de la Administración del Estado en la etapa recursivo-jerárquica de dichos procedimientos».

 

El Tribunal especializado en controversias ambientales también rechazó la solicitud de la Reclamante de declarar la caducidad de la facultad sancionatoria del SEA, por improcedente.

 

La sentencia incluye una prevención del Ministro Michael Hantke Domas, quien suscribe la decisión del Tribunal, pero especifica que, no existiendo norma especial sobre el plazo en que la reclamada debe terminar el procedimiento en disputa, “(…) corresponde analizar lo que al respecto señala el Art. 27 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen la administración del Estado (LBPA), el que indica que, ‘salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final’”. Lo anterior, indica el Ministro Hantke Domas, puesto que «(…) la acción estatal en materia ambiental debe ser rápida y oportuna de modo de proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, como acervo colectivo y no individual».

 

Antecedentes

 

6 de agosto de 2015, el Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite tres Reclamaciones presentadas por la empresa Aguas Araucanía S.A contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de dicha Región.

 

La Reclamación es en contra de las Resoluciones Exentas Nº 302, Nº 304 y Nº 305 del SEA Araucanía,  todas de fecha 07 de abril de 2014, por las cuales se resolvió los recursos jerárquicos interpuestos por los representantes legales de Aguas Araucanía el 15 de octubre de 2010, en contra de las Resoluciones Exentas Nº 139/2010, Nº 141/2010 y Nº 125/2010, todas del 29 de septiembre de 2010, dictadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía, esto es, la ex COREMA Araucanía.

 

El 27 de agosto el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acumular las causas.

 

 

VEA el expediente electrónico de la causa R-17-2015.

 

VEA el vídeo de la audiencia de alegatos, realizada el día jueves 8 de octubre de 2015, en dependencias del Tercer Tribunal Ambiental.

 

VEA el Fallo de la causa R-17-2015.