Tribunal acogió reclamación interpuesta por Fundación Raíces de Pucón, Unión Comunal de Juntas de Vecinos y Municipalidad de Pucón por rechazo a solicitud de invalidación de proyecto inmobiliario en Pucón y ordenó al SEA que deje sin efecto la RCA del Proyecto.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió acoger las reclamaciones de Fundación Raíces de Pucón, Unión Comunal de Juntas de Vecinos y Municipalidad de Pucón, contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía (COEVA) que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto inmobiliario Bahía Pucón del titular Inmobiliaria FG Mañío SPA.
Los reclamantes interpusieron la reclamación en contra de la COEVA, ya que a su juicio, el proyecto no incorporó todas sus obras, partes y acciones, pues habría omitido las acciones de relleno de un humedal urbano en el área de emplazamiento del proyecto.
En sus alegatos, la reclamada indicó que no existía un humedal y que el proyecto fue sometido a consulta de pertinencia. Dicha consulta señaló que no debía ingresar porque el proyecto no estaba ubicado en una zona declarada latente o saturada, y porque no era susceptible de afectar áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas.
Decisión del Tribunal
Los ministros del Tercer Tribunal Ambiental resolvieron acoger la reclamación, ya que se verificó que el titular intervino el lugar antes de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En consecuencia, los antecedentes utilizados para el análisis de flora y vegetación se basaron en un escenario que no representa el estado original de los componentes ambientales; así también el Tribunal consideró que el titular no incorporó en la evaluación, las obras y acciones incluidas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
Por esta razón, el Tribunal concluye que las características del área de emplazamiento entregadas fueron insuficientes y no se hizo referencia, dentro de las obras o acciones, a la intervención del terreno. Además indicó que en la consulta de pertinencia el titular no indicó que el emplazamiento del proyecto se encuentra a 100 metros de la Playa Grande de Pucón, a 700 m de la desembocadura del río Claro y a 1700 m del río Trancura. Tampoco se informó a la autoridad administrativa (SEA) la intervención del río Trancura para la extracción de áridos para rellenar el terreno. Esto, además, no fue ponderado en la evaluación, verificándose que el proyecto tiene efectos sobre el turismo y el paisaje, al contemplar la intervención de un área comprendida dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT).
Por lo tanto, a juicio del Tribunal, el proyecto debió haber ingresado al SEIA además, por configurarse la causal de ingreso de la letra p) del art.10 de la Ley 19.300. Por su parte, el SEA, al momento de pronunciarse sobre la pertinencia de ingreso no tuvo a la vista todas las acciones y obras que realizaría el titular para ejecutar el proyecto, como tampoco las características ambientales del área de emplazamiento.
En la sentencia del Tribunal, se rechazó la reclamación de las personas naturales en la causa rol R-30-2020, por carecer de legitimación activa, al no haber acreditado su interés, el que tampoco se desprende de los antecedentes del expediente.
- Más información disponible en el expediente R-29-2020
- Audiencia de alegatos realizada el 27 de abril 2021