La reclamación buscaba anular la resolución que resolvió requerir al titular del proyecto el ingreso al SEIA.
El titular del proyecto inmobiliario “Terranova Home” presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que le había requerido bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al SEIA de dicho proyecto, por ajustarse éste a las tipologías contenidas en los literales h) y s) del art. 10 de la ley N° 19.300.
El Tribunal concluyó que “la SMA ha configurado correctamente la causal de ingreso al SEIA del subliteral h.1.3) del art. 3 del RSEIA, particularmente porque las obras temporales para la instalación de faenas forman parte del proyecto y debieron ser incluidas en la descripción de las obras, partes y acciones de éste y computadas para efectos de determinar su superficie”. Con esta indicación, el proyecto se emplaza, en su etapa de construcción, en una superficie mayor a 7 hectáreas.
La sentencia además indica que la resolución de la SMA en cuanto al literal s) del art. 10 de la Ley N° 19.300, esto es, “el ingreso a evaluación obligatoria de proyectos o actividades que sean susceptibles de alterar de manera física o química componentes bióticos o flujos ecosistémicos de los humedales”, no está debidamente motivada. En este caso, se trata del estero Lircay declarado Humedal Urbano por el Ministerio del Medio Ambiente el año 2021.
Sin embargo, como sí se ajusta a derecho la decisión de la SMA de requerir el ingreso al SEIA por la tipología del art. 10 letra h) de la ley N° 19.300, sólo se anuló parcialmente la resolución reclamada. De esa forma, el proyecto igualmente deberá ingresar al SEIA.
Sobre el proyecto
“Terranova Home” es un proyecto del titular Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y contempla la construcción de 181 viviendas.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-33-2023