Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por manejo de desechos tóxicos en Chillán

 

 

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite una demanda de reparación por daño ambiental, presentada por vecinos y un concejal de Chillán en contra de la Sociedad HERA ECOBIO S.A. y su propietaria BIODIVERSA S.A., ambos responsables de un centro de disposición final de residuos de la misma comuna. Los demandantes, entre otras materias, denuncian “la presencia de desechos tóxicos, específicamente arsénico derivado de fundiciones mineras, que han sido recepcionados, para su disposición final, sin ningún tipo de control en el Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces”, de propiedad de las demandadas.

 

Audiencia de alegatos 01-07-2015 (32)En la presentación se indicó que existirían antecedentes administrativos que acreditarían “que la demandada ha recibido desde el año 2010, (…) una cantidad indeterminada de arsénico derivado de fundiciones mineras”. Agrega la demandante que se desconoce “si ha recibido otro tipo de sustancias peligrosas, lo que se buscará acreditar en el curso del proceso”, y “si en dicho acopio se ha cumplido con alguna medida de control del riesgo tóxico que implican estos desechos”, dado que este Relleno, no cumpliría “con las exigencias legales y técnicas para recibir este tipo de sustancias denominadas peligrosas”.

 

En su parte medular, la demanda pide al Tercer Tribunal Ambiental la declaración de término de la vida útil del proyecto Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces: CITA ECOBIO S.A. y “la reparación material e integral” del medio ambiente afectado.

 

Habiendo sido admitida la Demanda, ésta debe ser notificada a la demandada para que conteste en un plazo no inferior a 15 días.  El trámite de la notificación es responsabilidad de los demandantes, representados por el abogado Sr. Néstor Rivas Inostroza.

 

¿Qué es una demanda de reparación por daño ambiental?

Corresponde a una acción ante un Tribunal Ambiental para que éste determine la existencia de daño al medio ambiente. Junto con ello, y en caso que exista la responsabilidad, se determinarán las medidas de reparación destinadas a restituir el medio ambiente dañado. Para dicho efecto, es competente el Tribunal en cuya jurisdicción territorial donde se hubiese producido el daño ambiental (Nº 2, Art. 17 LTA).

 

Es importante destacar que en el caso que los afectados por daños ambientales desearan obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, deberán demandar éstos ante el Juzgado de Letras competente (art. 46 LTA). Dentro de esta etapa, la Sentencia de los Tribunales Ambientales es relevante, pues la sentencia civil al resolver sobre la indemnización de los perjuicios se basará en el daño ambiental y la relación causal entre éste y la acción del ofensor establecidas en la sentencia. (Nº 2 e inciso 3, art. 46 LTA, respectivamente).

 

Vea el expediente electrónico de la Demanda «Tito Aburto Mora y Otros con Hera Ecobio S.A”  D-16-2016.