Tercer Tribunal Ambiental autoriza detener por 30 dias construcción de camino en Cochamó

 

 

·      Adicionalmente, el Tribunal ordenó a la SMA “la adopción de medidas destinadas a la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo denunciado”.

 

En una decisión de rápido despacho, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, autorizó la detención de funcionamiento de la construcción de un camino  que será utilizado para comunicar la central hidroeléctrica Mediterráneo con la ruta V-721, en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos. La paralización afecta al tramo cuyo punto de partida se encuentra en la Ruta V-721 a la altura del Puente Cheyre, de la mencionada comuna cordillerana.

 

La medida provisional, vigente por un periodo de 30 días, fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador Rol D-73-2015, en el que se constató “un daño inminente al medio ambiente producido por la empresa Inversiones y Rentas Los Andes S.A., al encontrarse ejecutando obras y actividades que (…) no ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”. Agrega la solicitud que en el acto de formulación de cargos, dicha infracción fue clasificada como gravísima.

 

Junto con autorizar la detención de obras, el Tribunal especializado en materia ambiental ordenó a la SMA “la adopción de medidas destinadas a la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo denunciado; así como también el monitoreo y análisis específicos que ameriten. Para este efecto, dicha Superintendencia deberá informar a este Tribunal las medidas adoptadas, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución”.

 

Tal como consta en el expediente electrónico, el día 21 de diciembre de 2015 la SMA ingresó a este Tribunal una solicitud para autorizar la adopción de la medida provisional de detención de obras, ante lo cual el Tribunal solicitó “aportar información adicional directamente, o a través de otros servicios públicos encomendados por ella, mediante visita inspectiva al lugar”, con el fin de “valorar la idoneidad de la medida solicitada”.

 

Es así que en una nueva presentación (30/12/2015), la SMA informó del resultado de una inspección que funcionarios de CONAF realizaron al sector El Manso, comuna de Cochamó, y detectaron que, en el camino por el cual se ha solicitado la medida provisional, existen en la actualidad “riesgos de deslizamientos de material rocoso, procesos erosivos y contaminación acuática, en una zona caracterizada por la fragilidad del suelo, fuertes pendientes y alta pluviosidad invernal”.

 

También, para la decisión del Tribunal es relvante el hecho que “el área donde se emplaza la construcción del camino denunciado, corresponde a una Zona de Interés Turístico Nacional, denominada Áreas de la Cuenca de los Ríos Puelo y Cochamó de la Región de Los Lagos, declarada en tal calidad por Resolución Exenta Nº567 de 5 de junio de 2007, del Servicio Nacional de Turismo, acorde a lo informado por medio de Ord. Nº 902 de 3 de noviembre de 2015, del Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos”.

 

Vea el expediente electrónico S-8-2015.

 

 

Crédito Imágenes: Superintendencia del Medio Ambiente.